Artículo 14
“I. Propondrá políticas, estrategias y acciones resolutivas y de investigación, promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento integral del cáncer detectado entre las personas menores de 18 años, así como para mejorar su calidad de vida; II. Fungirá como órgano de consulta nacional; III. Promoverá la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entre éstas y los gobiernos de las entidades federativas, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado; IV. Propondrá las medidas que considere necesarias para homologar, garantizar la cobertura, eficiencia y calidad de las acciones en su materia, incluyendo las estrategias financieras para su instrumentación; V. Impulsará la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica, técnica y de la salud; VI. Propondrá y promoverá la realización de actividades educativas y de investigación; VII. Promoverá y apoyará la gestión ante las instancias públicas, sociales y privadas correspondientes, de los recursos necesarios para la adecuada instrumentación y operación de las acciones que impulse; VIII. Recomendará la actualización permanente de las disposiciones jurídicas relacionadas; IX. Promoverá la creación de consejos estatales para la prevención y el tratamiento del cáncer en la infancia y la adolescencia, especificando la relación que éstos deberán mantener con el Consejo, así como las instancias coordinadoras del Centro; X. Emitir su reglamento y los manuales necesarios para su funcionamiento, y XI. Las demás que le asigne el Secretario de Salud para el adecuado desempeño de las anteriores y las que señalen otros ordenamientos y que no se opongan con lo establecido en la presente Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 14 de la Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia es como la lista de tareas principales del Consejo Nacional que crea la ley. Le encarga proponer políticas, coordinar a todas las instituciones de salud públicas y privadas, buscar recursos, promover investigación y asegurar que en todo México haya servicios de calidad para detectar y tratar el cáncer en menores de 18 años. Es el plan de trabajo para que el Consejo funcione.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un hospital estatal quiere mejorar su protocolo para diagnosticar leucemia en niños, puede consultar al Consejo descrito en este artículo 14, que funge como órgano de consulta nacional para guiar estas prácticas.
- Ejemplo 2: Cuando las autoridades de salud federales y estatales necesitan coordinarse para abrir un nuevo centro de tratamiento oncológico infantil, este artículo obliga al Consejo a promover esa coordinación.
- Ejemplo 3: Si una asociación civil investiga nuevos tratamientos, el Consejo, según este artículo, debe proponer y promover actividades de investigación, pudiendo apoyar o difundir ese trabajo científico.
Análisis jurídico
El artículo 14 establece las atribuciones específicas del Consejo Nacional creado por la ley. Su supuesto de hecho es la existencia operativa del propio Consejo. La consecuencia jurídica es la obligación de realizar las once funciones enumeradas, que son de naturaleza propositiva, coordinadora, consultiva y promotora. La interpretación sistemática indica que estas atribuciones son el mecanismo para materializar los principios y derechos reconocidos en los artículos anteriores de la Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia, dotando al Consejo de las herramientas legales para actuar.
Artículos relacionados
El artículo 13 de la misma ley se relaciona directamente, ya que es el que crea el Consejo Nacional cuyo funcionamiento se detalla en el artículo 14. También se vincula con el artículo 3 de la Ley General de Salud, que establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, porque una función clave del artículo 14 es proponer medidas para homologar y garantizar esa cobertura y calidad en el tratamiento del cáncer infantil.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 14
El Artículo 14 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Propondrá políticas, estrategias y acciones resolutivas y de investigación, promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento integral del cáncer detectado entre las personas menores de 18 años, así como para mejorar su calidad de vida."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 14
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 14 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 14.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 14 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 14 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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