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📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Artículo 8.- La Secretaría será la encargada de coordinar y ejecutar las atribuciones conferidas por esta Ley en materia de cáncer en la infancia y adolescencia, para tales efectos, el Centro funcionará como órgano desconcentrado de carácter técnico y el Consejo, como órgano preponderantemente consultivo, en términos de las atribuciones que les otorgan éste y otros ordenamientos.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 8 de la Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia establece que el contenido de la ley debe ser difundido ampliamente. Esto significa que el gobierno, a través de sus instituciones de salud y educación, tiene la obligación de dar a conocer esta ley y sus beneficios a toda la población, especialmente a madres, padres, tutores y a los propios niños y adolescentes, para que sepan que existe y cómo puede ayudarles.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si en la escuela de tu hijo realizan una plática o entregan folletos sobre los signos de alerta del cáncer infantil, esa es una acción directa que deriva de lo que ordena este artículo 8 de la ley.
  • Ejemplo 2: Cuando ves una campaña en televisión o redes sociales del gobierno que habla sobre el derecho a la detección temprana del cáncer en menores, esa difusión es un cumplimiento de lo establecido en este artículo.
  • Ejemplo 3: Si acudes a un centro de salud y encuentras un póster informativo que explica los síntomas por los cuales debes llevar a un niño al médico, esa es una forma práctica de aplicar la difusión que manda la ley.

Análisis jurídico

El artículo 8 constituye una norma de carácter instrumental y procedimental. Su supuesto de hecho es la existencia de la propia Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia. La consecuencia jurídica es la imposición de una obligación positiva a cargo de las autoridades competentes (principalmente las secretarías de Salud y Educación Pública) para realizar acciones activas de divulgación. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 1o constitucional y con los principios de accesibilidad a la información en salud, buscando que el conocimiento de los derechos reconocidos en la ley no sea letra muerta, sino que llegue efectivamente a la población.

Artículos relacionados

El artículo 5 de la misma ley, que habla sobre la información que debe recibir el paciente y su familia, se complementa con este artículo 8, pues la difusión general es el primer paso para que luego se ejerza el derecho a la información personalizada. También se relaciona con el artículo 4o constitucional, que garantiza el derecho a la protección de la salud, ya que la difusión es una herramienta esencial para hacer efectivo ese derecho fundamental en el ámbito específico del cáncer infantil.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 8

El Artículo 8 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La Secretaría será la encargada de coordinar y ejecutar las atribuciones conferidas por esta Ley en materia de cáncer en la infancia y adolescencia, para tales efectos, el Centro funcionará como órgano desconcentrado de carácter técnico y el Consejo, como órgano preponderantemente consultivo, e...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 8

En aplicación del Artículo 8, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La Secretaría será la encargada de coordinar y ejecutar las atribuciones conferidas por esta Ley e..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 8.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 8" + "LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA D".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 8 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 8 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA?
El Artículo 8 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 8. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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