Artículo 14
“Artículo 14.- Los Congresos de las Entidades Federativas, con base en sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. Artículo reformado DOF 15-01-2026”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo fue modificado recientemente, como lo indica la nota "Artículo reformado DOF 15-01-2026". En palabras simples, esto significa que el contenido legal original del artículo 14 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres fue actualizado o cambiado por el Congreso. Para saber exactamente qué dice ahora, hay que consultar el texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un estudiante o abogado investiga sobre igualdad de género. Al buscar el artículo 14 en internet, encuentra versiones antiguas. Debe saber que la ley vigente es la reformada en 2026 y buscar esa versión oficial para un trabajo preciso.
- Ejemplo 2: Una organización civil prepara un taller sobre derechos. Para explicar correctamente lo que establece la Ley General para la Igualdad Sustantiva, deben verificar que su material use el texto del artículo 14 actualizado, no uno desfasado.
- Ejemplo 3: Un funcionario público redacta un informe sobre políticas de igualdad. Citando un artículo no reformado cometería un error grave. Debe asegurarse de usar la versión publicada en el DOF del 15 de enero de 2026.
Análisis jurídico
La nota "Artículo reformado DOF 15-01-2026" constituye un elemento de vigencia y validez formal. Indica que el supuesto de hecho regulado en el artículo 14 original fue objeto de una modificación legislativa. La consecuencia jurídica inmediata es la derogación de la redacción anterior y la entrada en vigor de la nueva. Para cualquier interpretación o aplicación, se debe realizar una consulta del texto publicado en esa fecha específica en el Diario Oficial, órgano de difusión obligatoria para la validez de las leyes. La interpretación sistemática exige leer el nuevo contenido en armonía con el resto de la ley y el marco jurídico en materia de igualdad.
Artículos relacionados
El artículo 1 de la misma ley establece su objeto y principios, por lo que la reforma al artículo 14 debe leerse a la luz de estos fines. También se relaciona con el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que exige aplicar la normatividad vigente al momento de decidir. Ignorar la reforma violaría este principio. Además, toda reforma se publica bajo los lineamientos del artículo 72 de la Constitución Política.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 14
El Artículo 14 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Los Congresos de las Entidades Federativas, con base en sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unid...." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 14 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 14
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 14, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 14.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 14 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 14 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.