Artículo 17
“Párrafo reformado DOF 30-03-2022, 16-12-2024, 15-01-2026 La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos: I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural; Fracción reformada DOF 30-03-2022, 16-12-2024 II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 28-04-2022 III. Fomentar la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 28-04-2022, 18-05-2022 IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres; V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil; Fracción reformada DOF 14-11-2013 VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo; Fracción reformada DOF 14-11-2013 VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias contra las mujeres; Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 15-01-2026 VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres; Fracción adicionada DOF 14-11-2013 VIII Bis. El establecimiento de medidas tendientes a erradicar en todos los ámbitos de la vida profesional y laboral la brecha salarial de género; Fracción adicionada DOF 16-12-2024 IX. La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales; Fracción adicionada DOF 14-11-2013 X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 05-12-2014 XI. Incorporar las perspectivas de género, derechos humanos e interseccionalidad en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, orientados a atender las necesidades específicas de las mujeres y los hombres, con especial énfasis en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 05-12-2014, 23-04-2018, 15-01-2026 XII. Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente; Fracción adicionada DOF 05-12-2014. Reformada DOF 23-04-2018, 29-04-2022 XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la vida deportiva, así como en las diferentes disciplinas que la integran; Fracción adicionada DOF 23-04-2018. Reformada DOF 29-04-2022, 15-01-2026 XIV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y en la tecnología, así como el desarrollo de investigadoras y científicas; Fracción adicionada DOF 29-04-2022. Reformada DOF 15-01-2026 XV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las artes y la cultura; Fracción adicionada DOF 15-01-2026 XVI. Fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, potenciando el ejercicio pleno de sus derechos en materia agraria y de acceso a los recursos naturales, reconociéndolas como actoras estratégicas en los procesos de planeación, organización y toma de decisiones comunitarias, y Fracción adicionada DOF 15-01-2026 XVII. Fomentar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, mecanismos que garanticen el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua y saneamiento. Fracción adicionada DOF 15-01-2026 CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 17 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva es como la lista de mandados obligatorios para el gobierno federal. Le dice al Presidente y a sus dependencias en qué temas específicos deben enfocarse para construir una verdadera igualdad entre mujeres y hombres. Son 17 puntos que van desde asegurar presupuestos con perspectiva de género hasta promover la igualdad en la ciencia, el deporte, el campo y el cuidado del medio ambiente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una dependencia de gobierno lanza una convocatoria de empleo usando palabras como "los interesados" o "el candidato", este artículo la obliga a usar lenguaje incluyente como "las personas interesadas" para no excluir a las mujeres.
- Ejemplo 2: Cuando el gobierno planea un programa de salud, debe diseñarlo considerando las necesidades específicas de mujeres y hombres, garantizando por ejemplo el acceso a servicios de salud reproductiva.
- Ejemplo 3: Si en tu comunidad rural se toman decisiones sobre el agua o la tierra, este artículo pide que se fortalezca la participación de las mujeres en esas decisiones, reconociéndolas como actoras clave.
Análisis jurídico
El artículo 17 establece los lineamientos sustantivos que debe contener la Política Nacional en materia de igualdad, constituyendo el catálogo de objetivos programáticos obligatorios para el Ejecutivo Federal. Su estructura es de principios rectores y mandatos de actuación positiva. Las reformas recientes (2024-2026) han ampliado su alcance a ámbitos como la brecha salarial (VIII Bis), el arte, la cultura, el desarrollo rural y el medio ambiente con perspectiva de género. Su interpretación debe ser sistemática con los principios de la Ley y la Constitución, y genera una obligación de resultado para la administración pública en su conjunto.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley General para la Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres, el artículo 5 define los conceptos clave como "igualdad sustantiva" y "perspectiva de género", fundamentales para entender el espíritu del artículo 17. También se relaciona con el artículo 21 que establece las obligaciones de las dependencias federales para cumplir con esta política. Externamente, conecta con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, especialmente en su fracción VII sobre erradicación de violencias.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 17
El Artículo 17 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos: I." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 17 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 17
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 17: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 17.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 17 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 17 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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