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📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 21.- La Secretaría de las Mujeres, sin menoscabo de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, su reglamento interior y demás normativa aplicable, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Nacional, así como la determinación de acciones y estrategias para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de género, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley. Artículo reformado DOF 15-01-2026

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley General para la Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres fue modificado por el Congreso. La ley establece las reglas para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades reales. El artículo 21, al ser reformado, indica que su contenido fue actualizado para ajustarse a nuevas necesidades o criterios en materia de igualdad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si trabajas en una empresa y el reglamento interno se actualiza para prohibir el acoso, esa reforma es similar a lo que pasa con este artículo 21: la ley se mejora para protegerte mejor.
  • Ejemplo 2: Cuando un municipio cambia sus programas de apoyo a madres solteras para incluir más beneficios, está aplicando el espíritu de una ley reformada, como este artículo, para lograr una igualdad más efectiva.
  • Ejemplo 3: Si una escuela pública modifica sus becas para asegurar que haya igual número de mujeres y hombres en carreras científicas, está ejecutando políticas derivadas de leyes actualizadas como la que contiene este artículo.

Análisis jurídico

El texto proporcionado señala que el artículo 21 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres fue objeto de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026. El supuesto de hecho es la necesidad de adecuar la norma. La consecuencia jurídica es la derogación o modificación de su texto anterior, sustituyéndolo por uno nuevo. Para una interpretación sistemática, es imperativo consultar el texto vigente del artículo 21 en la ley publicada después de esa fecha, ya que el contenido sustantivo se determina por la reforma.

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El artículo 1 de la misma Ley General para la Igualdad Sustantiva establece el objeto de la ley, fundamental para entender el propósito de cualquier reforma como la del artículo 21. También se relaciona con el artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe la discriminación, porque las reformas a la ley de igualdad buscan armonizar y fortalecer estos principios en todos los ámbitos, incluido el laboral.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 21

El Artículo 21 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La Secretaría de las Mujeres, sin menoscabo de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, su reglamento interior y demás normativa aplicable, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Nacional, así como la determinación de acciones y estrategias ...." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 21 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 21

En aplicación del Artículo 21, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La Secretaría de las Mujeres, sin menoscabo de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 21.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 21" + "LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 21 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 21 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES?
El Artículo 21 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 21. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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