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📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

I. Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privado, y II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que dichos sectores llevarán a cabo en coordinación con las instituciones correspondientes. CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 28 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva establece dos tareas principales para el gobierno. Primero, debe definir claramente qué deben hacer las empresas privadas y las organizaciones sociales para promover la igualdad real entre mujeres y hombres. Segundo, debe determinar qué acciones de orientación, incentivos y apoyo les brindará el gobierno a estos sectores para que cumplan con esas responsabilidades de manera coordinada.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una empresa familiar quiere implementar un protocolo contra el acoso sexual pero no sabe cómo. Este artículo obliga al gobierno a orientarla y apoyarla para que lo haga correctamente.
  • Ejemplo 2: Una asociación civil que da microcréditos a emprendedoras necesita capacitación en perspectiva de género. La ley manda que las instituciones públicas coordinen y ofrezcan ese apoyo.
  • Ejemplo 3: Si una fábrica recibe un estímulo fiscal por contratar más mujeres en puestos directivos, ese beneficio surge de las acciones que el gobierno debe determinar según este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 28 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres es una norma de carácter orgánico-procedimental. Su supuesto de hecho es la existencia de los sectores social y privado. La consecuencia jurídica es la obligación de la autoridad de realizar dos actos: definir las responsabilidades de dichos sectores en materia de igualdad sustantiva y determinar las acciones de orientación, estímulo y apoyo correspondientes. Su interpretación debe ser sistemática con el Capítulo Cuarto que lo contiene, sobre el Programa Nacional, lo que indica que estas definiciones y determinaciones se plasmarán en instrumentos de política pública específicos.

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El artículo 5 de la misma Ley General para la Igualdad Sustantiva, que define el concepto de "igualdad sustantiva", es fundamental para entender el objetivo último de las responsabilidades que se definirán bajo el artículo 28. También se relaciona con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe la discriminación por género en el empleo, ya que una de las responsabilidades clave del sector privado será precisamente evitar dichas prácticas en sus centros de trabajo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 28

El Artículo 28 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privado, y II." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 28 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 28

En aplicación del Artículo 28, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privad..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 28.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 28" + "LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 28 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 28 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES?
El Artículo 28 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 28. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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