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📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 30.- La Secretaría de las Mujeres deberá revisar el avance y el impacto del Programa Nacional cada dos años, para ajustar, ampliar y reformular el mismo. Artículo reformado DOF 15-01-2026

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 30 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres fue modificado recientemente. La ley te informa que el texto fue actualizado oficialmente el 15 de enero de 2026. Para saber exactamente qué cambió, necesitas consultar el texto completo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un estudiante o abogado investiga sobre igualdad sustantiva. Al buscar el artículo 30, ve que fue reformado y debe buscar la versión actualizada en el DOF del 15-01-2026 para tener la información correcta.
  • Ejemplo 2: Una organización civil prepara un folleto informativo. Para asegurarse de que explican bien la ley, verifican que están usando el texto del artículo 30 vigente después de la reforma de 2026.
  • Ejemplo 3: Un servidor público debe aplicar la ley en su trabajo. Antes de tomar una decisión basada en este artículo, confirma que tiene la última versión reformada, no una copia antigua.

Análisis jurídico

El contenido proporcionado constituye una nota de vigencia. Indica que el artículo 30 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva sufrió una modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026. El supuesto de hecho es la existencia de una reforma legal. La consecuencia jurídica es la obligación de cualquier operador (jueces, autoridades, abogados) de consultar y aplicar el texto normativo tal como quedó reformado a partir de esa fecha. Para su interpretación y aplicación, es imperativo realizar una consulta directa del decreto de reforma para determinar el alcance preciso de los cambios.

Artículos relacionados

El artículo 1 de la misma Ley General para la Igualdad Sustantiva es fundamental, pues establece el objeto y principios de la ley, dando contexto a cualquier reforma. También se relaciona con las Disposiciones Transitorias del decreto de reforma del 15-01-2026, que indican cuándo y cómo entra en vigor el nuevo texto del artículo 30. Además, el artículo 1 constitucional es la base de toda esta ley, al prohibir la discriminación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 30

El Artículo 30 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- La Secretaría de las Mujeres deberá revisar el avance y el impacto del Programa Nacional cada dos años, para ajustar, ampliar y reformular el mismo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 30

En aplicación del Artículo 30, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La Secretaría de las Mujeres deberá revisar el avance y el impacto del Programa Nacional cada dos ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 30.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 30" + "LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 30 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 30 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES?
El Artículo 30 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 30. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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