Artículo 46
“Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia. Artículo reformado DOF 15-01-2026”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 46 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva ordena crear un sistema de información oficial. Este sistema sirve para medir, con datos y estadísticas, cómo está la igualdad real entre mujeres y hombres en México. También busca evaluar si las políticas y programas del gobierno están funcionando para cerrar las brechas de género.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas datos confiables sobre la brecha salarial en tu estado para respaldar una queja o un proyecto, este sistema debería ser la fuente oficial que recopila y publica esa información.
- Ejemplo 2: Cuando una organización civil exige al gobierno municipal más guarderías, puede usar los datos de este sistema para demostrar la falta de servicios de cuidado y su impacto en las mujeres.
- Ejemplo 3: Si un diputado quiere proponer una reforma para apoyar a emprendedoras, consulta este sistema para entender dónde hay más obstáculos y así diseñar una política pública efectiva.
Análisis jurídico
El artículo 46 establece el objeto de un sistema de información, constituyendo un mandato de creación de infraestructura estadística. Su supuesto de hecho es la necesidad de evaluar la igualdad sustantiva y el efecto de las políticas públicas. La consecuencia jurídica es la obligación para el Estado de construir y mantener dicho sistema con capacidad técnica. Se interpreta sistemáticamente con el artículo 1º constitucional y la obligación de garantizar los derechos humanos, requiriendo datos para la progresividad y la no regresión.
Artículos relacionados
El artículo 47 de la misma Ley General para la Igualdad Sustantiva detalla los tipos de información que debe incluir el sistema, como indicadores económicos y sociales. Se relaciona también con el artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que ordena un sistema de información similar pero enfocado específicamente en datos sobre violencia de género.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 46
El Artículo 46 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 46 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 46
En aplicación del Artículo 46, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situació..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 46.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 46 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 46 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.