Artículo 24
“I. Fijar la política de la Procuraduría a través de su orientación, dirección y control, así como dictar las medidas para la vigilancia, supervisión y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran; II. Someter al acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los asuntos encomendados a la Procuraduría e informarle sobre el desarrollo de los mismos; III. Proponer al Presidente de la República, a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con la Procuraduría y la Seguridad Pública. Asimismo, proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con el Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal; IV. Aprobar la organización y funcionamiento de la Procuraduría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas; V. Autorizar el Manual General de Organización de la Procuraduría y los demás que fueren necesarios para el funcionamiento de la Dependencia; VI. Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Procuraduría y, en su caso, sus modificaciones y presentarlo a la autoridad competente; VII. Celebrar convenios, bases, programas y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, las instancias encargadas de la procuración de justicia de las entidades federativas y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios de la República, organismos privados y en el ámbito de su competencia con instancias internacionales, instituciones educativas, públicas o privadas, así como personas físicas y morales de los diversos sectores sociales; VIII. Autorizar lo relativo a los nombramientos, movimientos del personal y terminación de los efectos de los nombramientos de los mandos superiores de la Procuraduría, que no formen parte del Servicio Profesional de Carrera; IX. Autorizar los lineamientos y bases del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable, así como todo lo relativo a nombramientos, movimientos de personal y terminación de los efectos de los nombramientos de los servidores públicos de la Procuraduría, del personal que no forme parte del Servicio Profesional de Carrera; X. Verificar el debido desarrollo de los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable; XI. Dispensar la presentación de concursos de ingreso para Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios y Agentes de la Policía de Investigación, Peritos, a personas con amplia experiencia profesional, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; XII. Definir las condiciones generales de trabajo de los trabajadores de la Procuraduría, en los términos previstos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y demás disposiciones legales aplicables; XIII. Acordar con los Subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador Ministerial, los Coordinadores, Directores Generales, Fiscales y demás servidores públicos que estime pertinente, los asuntos de su respectiva competencia; XIV. Establecer agencias de supervisión, inspección y vigilancia, para la investigación de responsabilidades administrativas o penales de los servidores públicos; XV. Establecer las bases de organización y funcionamiento del Consejo Interno del Ministerio Público; XVI. Determinar la delegación y desconcentración de las facultades en los servidores públicos de la Procuraduría; XVII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley y su Reglamento y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas de la Procuraduría; XVIII. Expedir los lineamientos, acuerdos, circulares, programas y demás disposiciones jurídicas conducentes al buen despacho de las funciones de la Procuraduría, así como para lograr la acción pronta, completa, expedita e imparcial de las unidades administrativas que conforman la institución; XIX. Participar, en los términos que determine el Jefe de Gobierno, en el Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los órganos que, en materia de seguridad pública y prevención del delito, presida el Titular del Ejecutivo local; XX. Emitir los lineamientos para la práctica de visitas de supervisión y evaluación técnico jurídica a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, con la intervención que corresponda a las instancias competentes; XXI. Determinar la unificación de criterios de aplicación de las normas penales sustantivas y adjetivas, en materia de procuración de justicia, y trasmitirlo a las unidades administrativas correspondientes para su aplicación; XXII. Ordenar la reapertura de una averiguación previa, en la que se haya determinado el no ejercicio de la acción penal, cuando resulte procedente, de conformidad con la normativa en la materia; XXIII. Conocer y, en su caso, autorizar cuando resulte procedente el desistimiento de la acción penal planteado previamente por el Ministerio Público; XXIV. Emitir las determinaciones que la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal le confiera; XXV. Nombrar y remover a los mandos medios y superiores de la Procuraduría; XXVI. Aprobar la elaboración de códigos de conducta para el Ministerio Público y sus auxiliares, así como vigilar su cumplimiento; XXVII. Establecer los mecanismos y procedimientos para que la sociedad vigile la conducta del personal de la institución, con el objeto de lograr y coordinar su participación en el ámbito de la procuración de justicia; XXVIII. Otorgar al personal de la institución los estímulos que resulten procedentes de acuerdo a la normatividad; XXIX. Establecer mediante la expedición de acuerdos, circulares y lineamientos, las políticas y programas para la prevención y abatimiento de la incidencia delictiva; XXX. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y demás instancias de coordinación en materia de seguridad pública y procuración de justicia a nivel local y nacional; XXXI. Asistir a las reuniones del Consejo de Prevención del Delito del Distrito Federal en calidad de Secretario Ejecutivo, en los términos de la ley de la materia; XXXII. Establecer los Lineamientos para ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas que colaboren eficientemente a la procuración de justicia, otorgando información sobre las investigaciones que realice la Procuraduría, o bien, a quienes apoyen en la localización o detención de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial; XXXIII. Emitir los criterios de actuación que el Ministerio Público deberá observar para el ejercicio de la acción penal y de remisión, en los supuestos y condiciones que fije la ley respectiva; XXXIV. El Procurador podrá constituir mediante acuerdo las unidades administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de la Procuraduría; XXXV. Solicitar a la autoridad judicial la intervención de comunicaciones privadas, en los casos que resulte necesario, para la investigación de los delitos; y XXXVI. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables. Articulo 25. Serán atribuciones delegables del Procurador: I. Encomendar a los Agentes del Ministerio Público, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime convenientes; II. Autorizar, en los casos en que proceda, el no ejercicio de la acción penal y resolver las inconformidades que se interpongan en las determinaciones de reserva y de no ejercicio de la acción penal; III. Pedir al órgano jurisdiccional la libertad del detenido en los casos que proceda; IV. Autorizar a los servidores públicos competentes de la Procuraduría, para que actúen en materia de sobreseimiento en los procesos penales, en los casos en que proceda legalmente; V. Hacer del conocimiento de la autoridad judicial competente las contradicciones de criterio que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; VI. Autorizar la formulación de quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal por las faltas que en opinión de la Procuraduría, hubieren cometido los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito; VII. Resolver sobre las consultas que los Agentes del Ministerio Público formulen o las determinaciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley establezca, a propósito de conclusiones no acusatorias presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad del procesado, antes de que se pronuncie sentencia; VIII. Representar a la Procuraduría en los juicios y procedimientos en que ésta sea parte; IX. Solicitar de las concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones, información vinculada con alguna Averiguación Previa a través de las Subprocuradurías o Fiscalías encargadas de la Investigación; y, X. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. CAPITULO III DE LA INTEGRACIÓN DE LAS SUBPROCURADURÍAS”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es como la lista de tareas principales del Procurador. Le dice todo lo que él o ella puede y debe hacer para dirigir la institución. Desde fijar la política general, manejar el presupuesto y el personal, hasta coordinar con otras autoridades y asegurarse de que todo funcione correctamente para lograr una justicia rápida e imparcial.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si hay un cambio en cómo se investigan los delitos en la ciudad, es porque el Procurador, usando estas facultades, estableció una nueva política o emitió lineamientos para todas las agencias del Ministerio Público.
- Ejemplo 2: Cuando la Procuraduría firma un convenio con una universidad para capacitar a sus peritos, lo hace porque este artículo le da la facultad de celebrar esos acuerdos de coordinación con instituciones educativas.
- Ejemplo 3: Si un servidor público de la Procuraduría es investigado por una falta, puede ser porque el Procurador estableció una agencia de supervisión interna, tal como lo autoriza este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 24 constituye el catálogo de facultades expresas del titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Estructura sus competencias en ámbitos de política institucional (fracciones I, XVIII), relaciones intergubernamentales (II, III, VII), organización interna (IV, V, XV), gestión presupuestaria y de recursos humanos (VI, VIII, IX, X, XII), y supervisión y control (XIV, XX). La norma opera como un supuesto de habilitación: al conferir estas atribuciones, delimita el campo de acción legal del Procurador y, por reciprocidad, establece los límites de su actuación. Su interpretación debe ser sistemática con el resto de la ley que define sus obligaciones.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el artículo 23 es fundamental, ya que define las obligaciones del Procurador, complementando las facultades del artículo 24. También se relaciona con el artículo 21 constitucional, que establece las bases de la procuración de justicia en México, marco dentro del cual operan las facultades delegadas en este artículo 24. Finalmente, la Ley del Servicio Profesional de Carrera aplicable es relevante para las fracciones sobre personal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 24
El Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Fijar la política de la Procuraduría a través de su orientación, dirección y control, así como dictar las medidas para la vigilancia, supervisión y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 24
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 24: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 24.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.