Artículo 57
“I. Determinar, en su caso, categorías de servidores públicos a fin de ser considerados para el acceso a las categorías básicas de Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, por medio de concurso de oposición, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Determinar, en su caso, categorías de los servidores públicos, en función de su especialización, responsabilidad asignada, años mínimos de ejercicio profesional y otros criterios que permitan establecerlas; III. Establecer mecanismos que, previamente a la sustentación del concurso de ingreso o de promoción, permitan seleccionar a los aspirantes más aptos por plaza; IV. Regular las características del concurso de ingreso o de promoción con exámenes prácticos, escritos u orales; V. Determinar la integración de los órganos responsables de la preparación y sustentación de los concursos correspondientes; VI. Expedir las reglas sobre contenidos de convocatorias, características del concurso de ingreso o promoción, determinación de calificaciones y demás necesarias; VII. Establecer los criterios de evaluación curricular y en particular de los cursos desarrollados por el sustentante, su desempeño y grado académico; y, VIII. Las demás que establezca esta Ley, su reglamento y la normatividad aplicable.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 57 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una lista de las reglas que la institución debe crear para los concursos de trabajo y ascensos. Establece que deben definir qué puestos se ofertan, cómo se hacen los exámenes, quién los califica y qué se toma en cuenta para elegir a los mejores candidatos para ser Agentes del Ministerio Público, Peritos u otros puestos clave.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado con experiencia quiere ingresar como Agente del Ministerio Público. Gracias a este artículo, el concurso de oposición que presentará tendrá reglas claras sobre los exámenes y cómo se evaluará su currículum y experiencia profesional.
- Ejemplo 2: Un Oficial Secretario dentro de la Procuraduría busca un ascenso. Las fracciones del artículo 57 obligan a que existan mecanismos y criterios objetivos, como años de servicio y especialización, para que su promoción sea justa y por méritos.
- Ejemplo 3: Un ciudadano ve una convocatoria pública para Peritos. El contenido de esa convocatoria, los requisitos y el proceso de selección están detallados en las reglas que la Procuraduría emite basándose en lo que autoriza este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 57 constituye una habilitación normativa para el órgano administrativo. Su supuesto de hecho es la necesidad de regular el ingreso y promoción del personal. La consecuencia jurídica es la obligación de emitir disposiciones secundarias (reglamentos, convocatorias) en ocho materias específicas. Estas fracciones buscan garantizar los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalización en la carrera ministerial y policial, al sistematizar criterios como la especialización, evaluación curricular y la integración de órganos calificadores.
Artículos relacionados
Este artículo 57 se vincula directamente con el artículo 56 de la misma ley, que establece la base de que el ingreso y promoción será por concurso de oposición. También se relaciona con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que la fracción I remite a lo establecido en dicha ley federal para el acceso a las categorías básicas, asegurando la homologación nacional de los procesos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 57
El Artículo 57 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Determinar, en su caso, categorías de servidores públicos a fin de ser considerados para el acceso a las categorías básicas de Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, por medio de concurso de oposición, de conformidad con lo estable...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 57
En aplicación del Artículo 57, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Determinar, en su caso, categorías de servidores públicos a fin de ser considerados para el acceso a..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 57.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 57 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 57 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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