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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Para el ingreso al rango básico de cada categoría se realizará concurso de ingreso, con las características que determinen las disposiciones aplicables. CAPITULO III DE LA PERMANENCIA

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establece una regla básica para entrar a trabajar como policía o agente del ministerio público en la Ciudad de México. Dice que para ingresar al nivel inicial de cualquier puesto, como ser un agente nuevo, la persona debe pasar un concurso de selección. Las reglas específicas de ese concurso las definen otros documentos o reglamentos oficiales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una persona que quiere ser policía de investigación (agente del ministerio público) en la CDMX. No puede ser contratada solo por recomendación; debe presentar y aprobar el concurso público de ingreso que convoca la institución, tal como lo marca el artículo 61.
  • Ejemplo 2: Alguien que busca empleo como perito (en criminalística o balística) en la Procuraduría. Para ser contratado en el puesto más básico de esa categoría, la ley exige que supere un proceso de concurso que demuestre sus conocimientos y habilidades.
  • Ejemplo 3: Si la institución necesita reclutar nuevos elementos para la policía de proximidad, el proceso de selección debe ser un concurso de ingreso abierto, garantizando que la entrada sea por mérito y no de forma discrecional.

Análisis jurídico

El artículo 61 establece el principio de concurso como el único mecanismo válido para el ingreso al rango básico de cualquier categoría dentro de la Procuraduría. El supuesto de hecho es la necesidad de cubrir una plaza de nivel inicial. La consecuencia jurídica es la obligación de la institución de realizar un concurso público, cuyas características detalladas (convocatoria, etapas, criterios) se remiten a disposiciones reglamentarias específicas. Su interpretación sistemática lo vincula con principios constitucionales de igualdad, legalidad y mérito en el servicio público, buscando transparentar y profesionalizar el reclutamiento.

Artículos relacionados

Este artículo se relaciona directamente con el artículo 3° de la Constitución Política, que establece el principio de igualdad de oportunidades, base del concurso público. Dentro de la misma Ley Orgánica, el Capítulo III "De la Permanencia" (que encabeza este artículo) complementa la regulación, indicando que una vez ingresado por concurso, el agente debe cumplir ciertas condiciones para mantenerse en el cargo. También se vincula con la Ley Federal del Trabajo en lo referente a las condiciones generales de ingreso a una relación laboral.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 61

El Artículo 61 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para el ingreso al rango básico de cada categoría se realizará concurso de ingreso, con las características que determinen las disposiciones aplicables."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 61

En aplicación del Artículo 61, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para el ingreso al rango básico de cada categoría se realizará concurso de ingreso, con las caracter..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 61.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 61" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 61 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 61 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 61 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 61. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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