Artículo 63
“Los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico y el poligráfico que se presentarán y calificarán por separado.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establece una regla para calificar exámenes. Dice que, cuando se hagan varias pruebas, la calificación final será un promedio de todas juntas. Sin embargo, hay dos exámenes especiales que son la excepción: la prueba toxicológica (de drogas) y la prueba poligráfica (del detector de mentiras). Estos dos se presentan y se califican por separado, sin mezclarse con el resultado de los demás.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona quiere ser policía en la Ciudad de México y presenta exámenes médicos, psicológicos y de conocimientos, su calificación final será el promedio de todos. Pero su prueba de drogas y la del polígrafo tendrán un resultado independiente.
- Ejemplo 2: Un agente del ministerio público que es evaluado para un ascenso. Su desempeño en pruebas teóricas y prácticas se promedia, pero el resultado de su examen toxicológico se considera aparte para determinar si es apto.
- Ejemplo 3: Durante una investigación interna por una falta grave, a un servidor público le aplican varias evaluaciones. El artículo 63 indica que la prueba del detector de mentiras no se promedia con las demás, sino que su resultado se analiza de manera aislada.
Análisis jurídico
El artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal regula un procedimiento de evaluación. El supuesto de hecho es la aplicación de exámenes dentro de los procesos de la institución. La consecuencia jurídica es la metodología de calificación: evaluación en conjunto (sistema de promedio o integral) para la generalidad, versus evaluación separada y específica para dos figuras determinadas. Esto otorga un carácter especial a las pruebas toxicológica y poligráfica, reconociendo su naturaleza técnica y las consecuencias particulares de sus resultados, que suelen ser determinantes por sí mismos para la idoneidad o procedencia de ciertas medidas.
Artículos relacionados
Este artículo 63 se relaciona con otros preceptos de la misma ley que regulan los requisitos para el ingreso, permanencia y promoción del personal (como los artículos que describen las bases de la carrera ministerial). También guarda conexión con el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo referente a la validez y uso de medios de prueba tecnológicos y científicos, pues el polígrafo y el toxicológico son herramientas de investigación que deben seguir protocolos específicos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 63
El Artículo 63 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico y el poligráfico que se presentarán y calificarán por separado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 63
En aplicación del Artículo 63, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico y el poligráfico que se presenta..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 63.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 63 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 63 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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