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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Las atribuciones de este Centro se desarrollarán en el Reglamento de la Ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo, el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es una instrucción para los legisladores. Lo que dice es que la ley crea un "Centro", pero no detalla aquí qué hace exactamente. En lugar de eso, ordena que todas las funciones, tareas y responsabilidades de ese Centro se van a especificar más adelante en un documento aparte llamado Reglamento.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una víctima de un delito en la Ciudad de México acude a una dependencia llamada "Centro" dentro de la Fiscalía, para saber qué servicios puede recibir ahí, deberá consultar el Reglamento que desarrolla lo que dice el artículo 84.
  • Ejemplo 2: Un periodista investiga las funciones de un Centro de Justicia Alternativa o de Análisis Criminal. Para entender sus atribuciones legales precisas, no basta con leer la ley; debe buscar el Reglamento mencionado en este artículo.
  • Ejemplo 3: Un abogado defensor necesita impugnar una actuación de un Centro de la Fiscalía por considerar que excedió sus funciones. Para fundamentar su queja, debe contrastar lo actuado con las atribuciones detalladas en el Reglamento derivado de este artículo 84.

Análisis jurídico

El artículo 84 es una norma de remisión o habilitación reglamentaria. Su supuesto de hecho es la existencia de un "Centro" creado por la ley orgánica. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano ejecutivo (Jefe de Gobierno) de emitir un reglamento que desarrolle sus atribuciones. No establece derechos u obligaciones directas para los ciudadanos, sino que delega la concreción normativa. Su interpretación es sistemática, ya que requiere identificar primero a qué "Centro" se refiere, lo que se determina leyendo los artículos previos de la misma ley.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 85 de la misma ley, que probablemente define la naturaleza y objetivo general del Centro cuyas atribuciones se reglamentarán. También se relaciona con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, que regula cómo deben elaborarse y publicarse los reglamentos como el ordenado por este artículo 84. Finalmente, conecta con los principios de legalidad y seguridad jurídica de la Constitución, pues exige que las atribuciones de un órgano estén formalmente escritas y publicadas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 84

El Artículo 84 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las atribuciones de este Centro se desarrollarán en el Reglamento de la Ley."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 84

En aplicación del Artículo 84, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las atribuciones de este Centro se desarrollarán en el Reglamento de la Ley..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 84.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 84" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 84 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 84 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 84 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 84. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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