Artículo 10
“Artículo 10. Las y los Ministros durarán doce años en su cargo, en ningún caso podrán ser reelectos para un nuevo periodo y sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Pleno es cuando todos los ministros sesionan juntos. Las Salas son grupos más pequeños de ministros que se forman para repartirse el trabajo y atender ciertos tipos de casos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un ciudadano presenta una controversia constitucional contra una reforma estatal que afecta sus derechos, este caso de gran relevancia sería resuelto por el Pleno de la Suprema Corte, es decir, por los once ministros.
- Ejemplo 2: Cuando una persona impugna una sentencia de un tribunal federal en un amparo indirecto en materia penal, ese recurso normalmente es analizado y resuelto por una de las dos Salas, compuestas por unos cuantos ministros.
- Ejemplo 3: Si hay un conflicto entre dos estados de la República sobre límites territoriales, la Constitución ordena que sea el Pleno de la Corte quien lo decida, aplicando lo dispuesto en este artículo 10 sobre su integración.
Análisis jurídico
El artículo 10 establece la estructura básica de funcionamiento de la Suprema Corte. El supuesto de hecho es la existencia del máximo tribunal constitucional. La consecuencia jurídica es su integración numérica (once ministros) y sus dos modalidades operativas: Pleno y Salas. La interpretación sistemática con la Constitución (artículo 94) es obligada, ya que la Carta Magna fija estos mismos parámetros. La Ley Orgánica desarrolla este mandato constitucional, definiendo la base para la distribución interna de competencias y el quórum para las deliberaciones.
Artículos relacionados
El artículo 94 de la Constitución Política es la fuente directa de este precepto, ya que establece en su texto la integración y funcionamiento en Pleno y Salas de la Corte. Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 12 se relaciona al especificar cómo se integran exactamente las dos Salas a partir del total de ministros que menciona el artículo 10.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 10
El Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las y los Ministros durarán doce años en su cargo, en ningún caso podrán ser reelectos para un nuevo periodo y sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 10
En aplicación del Artículo 10, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las y los Ministros durarán doce años en su cargo, en ningún caso podrán ser reelectos para un nuevo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 10.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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