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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 101. El Secretariado Ejecutivo del Pleno, a través de la Junta de Coordinación, auxiliará al Tribunal de Disciplina Judicial en la sustanciación de procedimientos disciplinarios y de responsabilidad que se lleven a cabo contra servidores públicos adscritos a los órganos a cargo del Órgano de Administración Judicial, conforme a lo que dispongan la ley y los acuerdos generales respecto de las atribuciones de la Junta de Coordinación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se repartirán entre sus ministros por turnos. Este reparto se hace de manera aleatoria, usando un sistema de sorteo, para garantizar que la asignación de casos sea imparcial y equitativa, evitando que alguien pueda elegir los asuntos que quiere atender.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una empresa presenta un amparo contra una ley federal que considera inconstitucional y el caso llega a la Suprema Corte, se sorteará qué ministro o ministra lo estudiará primero, asegurando un inicio neutral.
  • Ejemplo 2: En un conflicto límite entre dos estados de la República, la controversia constitucional se asigna por turno y sorteo entre los ministros, para que ningún estado sienta preferencia por el juez inicial.
  • Ejemplo 3: Cuando se interpone una acción de inconstitucionalidad contra una norma general, el sistema de reparto por sorteo garantiza que la integración de la ponencia y el proyecto de resumen sea designado sin influencias.

Análisis jurídico

El artículo 101 establece el principio de reparto objetivo como garantía de imparcialidad en la integración de los asuntos en la SCJN. El supuesto de hecho es la existencia de un asunto jurisdiccional o de competencia del Alto Tribunal. La consecuencia jurídica es la obligación de distribuirlo por turno, utilizando el sorteo como mecanismo técnico. Su interpretación sistemática lo vincula con el derecho a un juez imparcial y con las reglas internas del Reglamento Interno de la SCJN que desarrollan el procedimiento de reparto y formación de expedientes.

Artículos relacionados

El artículo 94 de la Constitución Política se relaciona, pues establece las bases de la integración y funcionamiento del Poder Judicial Federal, del cual la SCJN es cabeza. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 100 sobre las sesiones del Pleno y las Salas es conexo, ya que el reparto precede al análisis en estos órganos. También se vincula con el artículo 13 de la Ley de Amparo, que regula el turno de los asuntos en los juzgados de distrito.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 101

El Artículo 101 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El Secretariado Ejecutivo del Pleno, a través de la Junta de Coordinación, auxiliará al Tribunal de Disciplina Judicial en la sustanciación de procedimientos disciplinarios y de responsabilidad que se lleven a cabo contra servidores públicos adscritos a los órganos a cargo del Órgano de Administr...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 101

En aplicación del Artículo 101, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Secretariado Ejecutivo del Pleno, a través de la Junta de Coordinación, auxiliará al Tribunal de ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 101.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 101" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 101 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 101 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 101 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 101. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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