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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 113. Cuando del resultado de las auditorías ordinarias o extraordinarias de inspección que realicen las personas auditoras se adviertan posibles faltas administrativas o irregularidades, se deberá dar vista de manera inmediata a la Dirección General de Investigación para que proceda conforme a sus atribuciones.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados y Jueces del fuero común pueden ser invitados a participar en los Tribunales Colegiados de Circuito cuando se requiera su conocimiento en asuntos específicos. Sin embargo, su voto solo será tomado en cuenta para decidir el caso concreto del que conocen, no para sentar un precedente obligatorio (jurisprudencia) para otros casos futuros.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez local de familia, experto en un complejo caso de custodia internacional, es invitado a un Tribunal Colegiado para aportar su visión. Su opinión ayuda a resolver ese caso, pero no crea una regla general para todos los jueces.
  • Ejemplo 2: En un conflicto sobre propiedad ejidal con particularidades de una región, un magistrado estatal especializado es llamado a un Tribunal Federal. Su voto cuenta para esa sentencia, pero el criterio no se vuelve jurisprudencia federal.
  • Ejemplo 3: Un juez penal del estado conoce a fondo una red delictiva local. Al vincularse un amparo federal con ese caso, participa en el Tribunal Colegiado. Su decisión influye en ese amparo, mas no fija un precedente de obligatorio cumplimiento nacional.

Análisis jurídico

El artículo 113 establece un supuesto de hecho: la necesidad de conocimiento especializado de magistrados o jueces del fuero común en asuntos de competencia del Tribunal Colegiado. La consecuencia jurídica es su integración temporal al órgano colegiado, con una limitación esencial: su voto es válido únicamente para la resolución del negocio específico. La norma delimita claramente los efectos de su participación, excluyendo la posibilidad de que su intervención contribuya a la formación de jurisprudencia según lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, reservando esta facultad a los magistrados federales titulares.

Artículos relacionados

El artículo 192 de la Ley de Amparo se relaciona directamente, pues regula la formación de jurisprudencia por los Plenos de Circuito y la Suprema Corte, función de la que queda excluido el juez o magistrado local invitado según el artículo 113. También el artículo 12 de esta misma Ley Orgánica, que define las funciones generales de los Tribunales Colegiados, complementa el marco en el que opera esta figura de colaboración interinstitucional y especializada.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 113

El Artículo 113 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cuando del resultado de las auditorías ordinarias o extraordinarias de inspección que realicen las personas auditoras se adviertan posibles faltas administrativas o irregularidades, se deberá dar vista de manera inmediata a la Dirección General de Investigación para que proceda conforme a sus atr...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 113

En aplicación del Artículo 113, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando del resultado de las auditorías ordinarias o extraordinarias de inspección que realicen las p..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 113.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 113" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 113 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 113 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 113 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 113. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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