Artículo 127
“I. Proponer al Órgano de Administración Judicial las bases y lineamientos, medidas o procedimientos que, en su caso, correspondan en materia de recursos humanos, materiales y de tecnologías de información y comunicación, así como los relativos a la planeación, contratación de adquisiciones, patrimonio inmobiliario, servicios, desincorporaciones, obra pública y servicios relacionados con la misma; II. Conducir las relaciones laborales, en el marco de las disposiciones aplicables; III. Proponer el Catálogo de Puestos, el calendario, políticas y normas de pago de nóminas, incrementos salariales, tabulador de sueldos y prestaciones, estímulos y pagos especiales al Órgano de Administración Judicial para su autorización; IV. Dirigir y operar los mecanismos de administración aprobados por el Órgano de Administración Judicial en materia de remuneraciones, sistemas de pago de sueldos y prestaciones, reclutamiento y selección de personal, así como dar seguimiento y control a los movimientos ocupacionales e incidencias del personal; V. Operar los mecanismos de nombramientos, contratación y ocupación de plazas, movimientos, remuneraciones, sistema de escalafón, así como los programas de servicio social y prácticas judiciales; VI. Resolver sobre la aplicación de los descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados; comunicar a los órganos y áreas sobre el personal que cause baja, y verificar que éstos cuenten con las constancias correspondientes; VII. Dirigir la aplicación de los criterios técnicos en materia de relaciones laborales, control y resguardo de los expedientes personales y de plaza, y de seguridad e higiene en el trabajo, los seguros de personas, así como las prestaciones al personal; VIII. Llevar el control y costeo de las plazas presupuestarias y de las remuneraciones del personal, así como de los contratos de prestación de servicios profesionales asimilables a salarios; IX. Conocer y gestionar los asuntos inherentes a la seguridad social ante los organismos competentes; X. Asesorar a los órganos y áreas del Tribunal Electoral en los asuntos laborales relativos a su personal; XI. Proponer y, en su caso, ejecutar y evaluar los programas en materia de desarrollo humano y servicios al personal; XII. Coordinar la elaboración del manual de organización del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los manuales específicos respectivos; XIII. Proponer al Órgano de Administración Judicial la adquisición, desincorporación y la enajenación de inmuebles conforme a las necesidades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; XIV. Proponer al Órgano de Administración Judicial los programas de capacitación y profesionalización para el personal administrativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los programas de servicio social; XV. Dirigir la elaboración de los programas de necesidades en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales; de obras públicas y servicios relacionados con la misma y patrimonio inmobiliario; de tecnologías de la información y comunicaciones, así como de servicios personales; XVI. Proponer al Órgano de Administración Judicial, para su aprobación, las medidas para la mejora administrativa en materia de recursos humanos, materiales, infraestructura física, de tecnología de la información y comunicación, así como para el cuidado del medioambiente y el desarrollo sustentable; XVII. Suscribir, en términos de la normativa aplicable, los contratos y convenios que se celebren, incluyendo los de uso, enajenación y adquisición de inmuebles, y XVIII. Aportar al Tribunal Electoral todos los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal Electoral a efecto de que sea incluido en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. SECCIÓN 8a. De la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 127 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion es como la lista de tareas del área de administración del Tribunal Electoral. Le dice a esta área qué debe hacer: desde manejar todo lo relacionado con los trabajadores (sus sueldos, contrataciones y prestaciones) hasta ocuparse de comprar lo que el tribunal necesita, administrar sus edificios y ayudar a planear el presupuesto anual. Es el manual de funciones para que el tribunal funcione bien en su parte administrativa.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona trabaja en el Tribunal Electoral, su contrato, nómina, aumento salarial y prestaciones son gestionados bajo las reglas y procedimientos que esta unidad administra, según el artículo 127.
- Ejemplo 2: Cuando el tribunal necesita renovar sus computadoras o comprar mobiliario, es esta unidad la que propone y coordina esas adquisiciones, tal como lo autoriza este artículo de la ley.
- Ejemplo 3: Si el Tribunal Electoral requiere construir una nueva sala o rentar un espacio, la gestión de esos inmuebles y obras públicas la realiza esta área, basándose en las facultades que le da el artículo 127.
Análisis jurídico
El artículo 127 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece las atribuciones específicas de la Unidad de Administración del Tribunal Electoral. Constituye una norma de competencia orgánica que delimita sus funciones en materias clave: recursos humanos (reclutamiento, nóminas, relaciones laborales), administración de recursos materiales (adquisiciones, patrimonio inmobiliario, obra pública) y apoyo presupuestario. Su interpretación debe ser sistemática con las demás disposiciones de la ley que regulan al Órgano de Administración Judicial, al cual la Unidad debe proponer lineamientos para su autorización, funcionando como brazo ejecutor de las políticas administrativas aprobadas.
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Dentro de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, el artículo 126, que define la integración y funciones generales del Órgano de Administración Judicial, es fundamental. La Unidad del artículo 127 actúa bajo su dirección. También se relaciona con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, pues la atribución XVIII vincula su trabajo con la elaboración del anteproyecto de presupuesto del tribunal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 127
El Artículo 127 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Proponer al Órgano de Administración Judicial las bases y lineamientos, medidas o procedimientos que, en su caso, correspondan en materia de recursos humanos, materiales y de tecnologías de información y comunicación, así como los relativos a la planeación, contratación de adquisiciones, patrimon...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 127
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 127. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 127.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 127 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 127 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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