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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 135. El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes de la materia.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito deben residir en la ciudad donde se ubica su tribunal. Si necesitan ausentarse por más de tres días, deben pedir permiso a su superior inmediato. Es una regla para garantizar que los jueces estén presentes y disponibles para atender los asuntos de su competencia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez de distrito en Monterrey quiere viajar a Guadalajara por una semana por un asunto familiar. Antes de irse, debe solicitar y obtener autorización del Magistrado de su Circuito, cumpliendo con lo que marca el artículo 135.
  • Ejemplo 2: Un Magistrado de Circuito con sede en Mérida planea un viaje de trabajo a la Ciudad de México que durará cinco días. Para cumplir la ley, debe informar y recibir el permiso correspondiente del Consejo de la Judicatura Federal.
  • Ejemplo 3: Si un juez se enferma y requiere un reposo médico superior a tres días, la licencia por enfermedad es el mecanismo formal que cubre esta ausencia, dando cumplimiento a la obligación de justificar su no residencia temporal.

Análisis jurídico

El artículo 135 establece una obligación de residencia para los órganos jurisdiccionales inferiores. El supuesto de hecho es la necesidad de ausentarse por más de tres días de la ciudad sede. La consecuencia jurídica es la obligación de obtener permiso de la autoridad superior señalada (Magistrado Presidente o Consejo). Su finalidad es garantizar la continuidad del servicio público de impartición de justicia y la disponibilidad del juzgador. Interpretado sistemáticamente, es una norma de organización y disciplina que complementa el régimen de responsabilidades y la estructura jerárquica del Poder Judicial Federal.

Artículos relacionados

El artículo 134 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que trata sobre las obligaciones de los Ministros de la Suprema Corte, es análogo al artículo 135 pero aplicable a ese nivel. También se relaciona con el artículo 100 constitucional, que establece los principios de independencia judicial y disciplina, dentro de cuyo marco opera esta regla de residencia. Finalmente, el Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura Federal desarrolla los procedimientos para otorgar estos permisos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 135

El Artículo 135 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes de la materia."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 135

En aplicación del Artículo 135, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 135.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 135" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 135 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 135 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 135 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 135. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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