Artículo 142
“Artículo 142. Las resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas, exponiendo la valoración de las pruebas, la calificación de la conducta probada, la individualización de la sanción y, de ser el caso, la posible reparación del daño.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Consejo de la Judicatura Federal debe emitir un informe anual de sus actividades. Este informe debe presentarse ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su objetivo es dar transparencia y rendir cuentas sobre el trabajo realizado en la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial Federal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano quiere saber cómo se resolvieron las quejas contra jueces el año pasado. Al consultar el informe anual del Consejo, puede encontrar estadísticas y resultados sobre estos procedimientos disciplinarios.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho está investigando cuántos cursos de capacitación se impartieron a los jueces federales. El informe del Consejo, exigido por el artículo 142, es la fuente oficial donde puede encontrar esa información detallada.
- Ejemplo 3: Un periodista escribe un reportaje sobre la eficiencia de los tribunales. Para tener datos oficiales sobre nombramientos y sanciones, recurre al informe público que el Consejo presenta a la Suprema Corte gracias a esta norma.
Análisis jurídico
El artículo 142 establece una obligación específica de rendición de cuentas para el Consejo de la Judicatura Federal. El supuesto de hecho es la conclusión de un año de actividades. La consecuencia jurídica es la presentación obligatoria de un informe detallado ante el Pleno de la SCJN. Normativamente, es una disposición de control interno que materializa el principio de transparencia y somete la gestión del Consejo a la supervisión del máximo órgano jurisdiccional, garantizando que su amplia facultad de administración (art. 100 constitucional) se ejerza de manera informada y fiscalizable.
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El artículo 100 de la Constitución Política es fundamental, ya que crea el Consejo de la Judicatura Federal y le otorga sus atribuciones de administración y disciplina, cuyo ejercicio se reporta en el informe del artículo 142. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 94 constitucional y los relativos a la integración y funciones del Consejo (como el 101) establecen el marco del cual el artículo 142 es un mecanismo de control y transparencia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 142
El Artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas, exponiendo la valoración de las pruebas, la calificación de la conducta probada, la individualización de la sanción y, de ser el caso, la posible reparación del daño."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 142
En aplicación del Artículo 142, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas, exponiendo la valoración de las pru..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 142.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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