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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 149. Las razones que justifiquen las resoluciones sobre contradicciones de criterios emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán vinculantes para el Pleno y las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial; así como para las autoridades análogas de las entidades federativas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados y Jueces de Distrito deben residir en la ciudad donde se ubica el tribunal en el que trabajan. Esta regla busca garantizar que estén disponibles y cerca de su trabajo. Es una obligación básica de su cargo para asegurar el buen funcionamiento de la justicia federal.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un Juez de Distrito en Monterrey quisiera vivir en Saltillo, no podría hacerlo. La ley le exige establecer su residencia en la ciudad de Monterrey, donde está su tribunal, para atender los asuntos con prontitud.
  • Ejemplo 2: Un Magistrado que es asignado a un tribunal en Guadalajara debe mudar su domicilio personal a esa ciudad. Esto le permite cumplir con sus horarios de trabajo y estar presente para las audiencias y reuniones urgentes.
  • Ejemplo 3: En caso de un amparo urgente que se presente en un juzgado de Tijuana, se espera que el juez responsable esté localizable y pueda actuar con rapidez, algo que sería difícil si viviera en otra ciudad lejana.

Análisis jurídico

El artículo 149 establece un deber específico para los Magistrados y Jueces de Distrito: la obligación de residir en la plaza donde se halle establecido el tribunal respectivo. El supuesto de hecho es el nombramiento para dicho cargo. La consecuencia jurídica directa es la imposición de esa carga de residencia, cuyo incumplimiento podría configurar una falta administrativa. Esta norma es de carácter orgánico y funcional, pues busca garantizar la eficacia en el servicio público de impartición de justicia, asegurando la presencia física del juzgador en su circunscripción territorial para la debida atención de los asuntos a su cargo.

Artículos relacionados

El artículo 100 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que trata de las obligaciones de los Ministros de la Suprema Corte, también impone el deber de residir en el lugar donde desempeñan sus funciones. Además, el artículo 98 de la Constitución Política establece principios generales de dedicación exclusiva y prohibición de otros empleos para los integrantes del Poder Judicial, que se complementan con esta regla de residencia del artículo 149 para asegurar su disponibilidad.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 149

El Artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las razones que justifiquen las resoluciones sobre contradicciones de criterios emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán vinculantes para el Pleno y las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 149

En aplicación del Artículo 149, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las razones que justifiquen las resoluciones sobre contradicciones de criterios emitidas por la Supr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 149.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 149" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 149. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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