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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 152. El Pleno se conformará por cinco personas Magistradas, pero podrá sesionar con la presencia de cuatro.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que se turnen a los Tribunales Colegiados de Circuito se distribuirán entre sus salas mediante sorteo. Esto garantiza que los casos se asignen de manera aleatoria y justa, evitando que se elija una sala en particular para un tipo específico de juicio. Es una regla de organización interna para promover la imparcialidad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una persona presenta un amparo contra una sentencia penal, su caso será asignado por sorteo a una de las salas del Tribunal Colegiado que corresponda, sin que las partes puedan influir en qué integrantes lo verán.
  • Ejemplo 2: En una disputa comercial federal compleja, una empresa que interpone un juicio de amparo verá su expediente distribuido aleatoriamente entre las salas disponibles del circuito, asegurando un tratamiento equitativo desde el inicio.
  • Ejemplo 3: Cuando un ciudadano impugna una ley estatal por considerar que viola sus derechos humanos, el mecanismo de sorteo previsto en el artículo 152 asegura que la sala que decida se determine por azar, fortaleciendo la confianza en el proceso.

Análisis jurídico

El artículo 152 establece el principio de distribución aleatoria de asuntos (turnos) entre las Salas que integran un Tribunal Colegiado de Circuito. El supuesto de hecho es la existencia de un asunto jurisdiccional listo para ser conocido y resuelto. La consecuencia jurídica es la obligación de la Secretaría de Acuerdos o la autoridad equivalente de realizar un sorteo para asignarlo a una Sala específica. Esta norma es fundamental para el derecho a una tutela judicial imparcial, ya que impide la "elección de foro" interna y busca evitar concentraciones temáticas o influencias indebidas en la integración de los órganos decisorios.

Artículos relacionados

El artículo 44 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación detalla la integración y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, complementando la regla de distribución del artículo 152. Asimismo, el principio de imparcialidad del juez, consagrado en el artículo 17 de la Constitución, es la base constitucional que justifica este mecanismo de sorteo. Finalmente, el artículo 158 de esta ley regula el procedimiento para los casos de recusación, figura que opera una vez asignado el asunto a una Sala específica.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 152

El Artículo 152 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "El Pleno se conformará por cinco personas Magistradas, pero podrá sesionar con la presencia de cuatro."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 152

En aplicación del Artículo 152, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Pleno se conformará por cinco personas Magistradas, pero podrá sesionar con la presencia de cuatr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 152.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 152" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 152 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 152 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 152 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 152. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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