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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 162. La persona Titular del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será designada por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a propuesta de su presidencia, y deberá tener título profesional en derecho legalmente expedido y con la experiencia profesional suficiente para el desempeño de este cargo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados y Jueces de Distrito deben vivir en la ciudad donde está su tribunal. Si necesitan ausentarse por más de tres días, deben pedir permiso al presidente de su tribunal o, si es él quien se ausenta, al presidente de la Suprema Corte. Es una regla de residencia y disciplina para garantizar que estén disponibles para su trabajo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un Juez de Distrito en Monterrey quiere tomar una semana de vacaciones en la playa. Según el artículo 162, debe solicitar autorización para esa ausencia prolongada al presidente de su tribunal antes de viajar.
  • Ejemplo 2: Un Magistrado de Circuito en Guadalajara necesita viajar a la Ciudad de México por 5 días para atender un asunto familiar urgente. Para cumplir con la ley, debe obtener el permiso correspondiente por su ausencia superior a tres días.
  • Ejemplo 3: El presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito debe asistir a un congreso internacional de una semana. En este caso, al ser la máxima autoridad de su tribunal, su permiso debe ser solicitado directamente al presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Análisis jurídico

El artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece una obligación de residencia para ciertos órganos jurisdiccionales. El supuesto de hecho es la necesidad de ausentarse del lugar de la residencia por más de tres días. La consecuencia jurídica es la obligación de solicitar licencia, configurando un control administrativo y disciplinario. La autoridad competente para concederla varía: para Magistrados y Jueces es el presidente de su propio tribunal, pero si este es el solicitante, la competencia sube al presidente de la SCJN. Esto busca asegurar la continuidad del servicio público de impartición de justicia.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 163 detalla las causales y procedimientos para las licencias de los Ministros de la SCJN, complementando el régimen de ausencias. También se relaciona con el artículo 100 constitucional, que establece la base de la independencia judicial y el régimen aplicable a los servidores públicos del Poder Judicial, del cual esta obligación de residencia y control forma parte. El artículo 58 de esta ley, sobre las obligaciones de los funcionarios judiciales, proporciona el marco general de deberes donde se inserta esta norma específica.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 162

El Artículo 162 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La persona Titular del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será designada por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a propuesta de su presidencia, y deberá tener título profesional en derecho legalmente expedido y con la experiencia profesional suficiente para el desempeño de este c...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 162

En aplicación del Artículo 162, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La persona Titular del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será designada por el Pleno del Tr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 162.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 162" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 162 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 162 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 162 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 162. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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