AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 185. A efecto de preservar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, en ningún caso se podrán empezar las investigaciones o procesos administrativos de responsabilidad por los supuestos anteriores cuando los procesos jurisdiccionales no hayan concluido en forma definitiva.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que se turnen a los Tribunales Colegiados de Circuito se distribuirán entre sus magistrados por riguroso orden de turno. Esto significa que los casos se asignan de manera rotativa y ordenada entre los jueces que integran el tribunal, para evitar que alguien elija qué juez ve qué caso y así garantizar imparcialidad y equidad en la carga de trabajo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si presentas un amparo contra una autoridad federal y tu caso llega a un Tribunal Colegiado, no te preocupes por qué magistrado lo verá. Se asignará automáticamente al siguiente en la lista, según el orden establecido por este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  • Ejemplo 2: Un empresario que impugna una resolución del SAT en un juicio federal. Cuando el recurso llegue al Tribunal Colegiado, la distribución entre los tres magistrados se hará por turno, tal como lo manda el artículo 185, asegurando un proceso objetivo.
  • Ejemplo 3: En un conflicto laboral contra una dependencia del gobierno federal, la apelación se envía a un Tribunal Colegiado. La designación del magistrado ponente (el que redacta la sentencia) no es arbitraria; se sigue el riguroso orden de turno que fija esta norma.

Análisis jurídico

El artículo 185 establece el principio de distribución por riguroso orden de turno como regla para la integración de los asuntos en los Tribunales Colegiados de Circuito. Su supuesto de hecho es la existencia de un asunto judicial listo para ser turnado a dichos órganos jurisdiccionales. La consecuencia jurídica es la asignación automática y secuencial entre los magistrados, excluyendo la discrecionalidad. Este mecanismo es fundamental para el derecho a un tribunal imparcial, ya que impide la "elección de foro" o la manipulación en la integración de las salas, garantizando una carga equitativa de trabajo y transparentando el proceso de designación.

Artículos relacionados

El artículo 184 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se relaciona directamente, pues define la competencia y funcionamiento de los Tribunales Colegiados, donde aplica el turno del artículo 185. También se vincula con el artículo 94 de la Constitución Política, base de la organización del Poder Judicial Federal. Además, el principio de turno encuentra aplicación análoga en el artículo 37 de la Ley de Amparo para la integración de los expedientes.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 185

El Artículo 185 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "A efecto de preservar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, en ningún caso se podrán empezar las investigaciones o procesos administrativos de responsabilidad por los supuestos anteriores cuando los procesos jurisdiccionales no hayan concluido en forma definitiva."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 185

En aplicación del Artículo 185, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "A efecto de preservar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, en ningún caso s..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 185.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 185" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 185 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 185 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 185 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 185. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente