Artículo 187
“I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, incurrir en corrupción, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona del mismo u otro poder, o de particulares; II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación; III. Tener una notoria ineptitud técnica o jurídica, o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; IV. Alterar o manipular la información en constancias de autos para afectar la resolución de los asuntos de su competencia; V. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos; VI. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; VII. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; VIII. No poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial, según corresponda, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial; IX. Ejercer sus atribuciones de manera claramente arbitraria en detrimento de la función judicial; X. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; XI. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; XII. Abandonar la residencia del Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito al que esté adscrito o adscrita, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo; XIII. Incumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda y de informes de labores y de gestión; XIV. La omisión a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales; XV. Acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta; XVI. Valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente designar, nombrar o intervenir para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo; XVII. Que las personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza directa o indirectamente designen, nombren o intervengan para que se contrate a los cónyuges, concubinas, convivientes o parejas en relaciones análogas, o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró, y XVIII. Las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional. Además de la imposición de la responsabilidad administrativa que corresponda, los nombramientos dados en contravención a las fracciones XVI y XVII de este artículo quedarán sin efectos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es una lista de las faltas graves que pueden cometer los jueces, magistrados y otros servidores judiciales. Son comportamientos prohibidos como dejarse presionar, ser corruptos, ser ineptos en su trabajo, manipular expedientes, acosar a compañeros o favorecer a familiares en contrataciones. Si cometen alguna de estas faltas, pueden ser sancionados administrativamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez es presionado por un político local para fallar a favor de un amigo en un juicio. Si el juez acepta esa presión, estaría violando el artículo 187 al atentar contra su independencia.
- Ejemplo 2: Un secretario de un juzgado altera la fecha de un documento en el expediente digital para beneficiar a una de las partes. Esta manipulación de información es una falta grave tipificada en este artículo.
- Ejemplo 3: Un magistrado usa su influencia para que contraten a su sobrino en la oficina del tribunal. Este nepotismo está expresamente prohibido por el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el nombramiento puede anularse.
Análisis jurídico
El artículo 187 establece el catálogo de conductas u omisiones que constituyen faltas a la disciplina judicial, configurando el supuesto de hecho para la responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial Federal. La consecuencia jurídica es la imposición de sanciones disciplinarias, que se determinan en otros artículos de la misma ley. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley General de Responsabilidades Administrativas (fracción XVIII) y el Código Nacional de Procedimientos Penales (fracción XIV). Las fracciones XVI y XVII tienen una sanción accesoria específica: la nulidad del nombramiento irregular.
Artículos relacionados
El artículo 188 de la misma ley, que clasifica estas faltas en leves, graves y muy graves. También se relaciona con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya que la fracción XVIII remite a sus disposiciones. Además, el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuya omisión se señala como falta en la fracción XIV del artículo 187 analizado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 187
El Artículo 187 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, incurrir en corrupción, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona del mismo u otro poder, o de ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 187
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 187: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 187.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 187 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 187 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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