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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 19. En caso de ausencia de la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no requiera licencia, será suplido por el Ministro o Ministra que haya obtenido el segundo lugar en la votación. Si la ausencia es menor a seis meses y requiere licencia, el Ministro o Ministra en segundo lugar asumirá la Presidencia de manera interina. No obstante, si la ausencia del Presidente o Presidenta supera dicho plazo, el Ministro o Ministra que ocupó el segundo lugar en la votación ejercerá el cargo de Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un plazo de dos años.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once Ministros. Funciona en Pleno, con todos sus integrantes, o en Salas, que son grupos más pequeños. El Presidente de la Corte es elegido por sus compañeros Ministros para un periodo específico y no puede ser reelecto para el periodo inmediato siguiente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando escuchas en las noticias que la Suprema Corte resolvió un caso crucial, como uno sobre derechos humanos, esa decisión la tomó el Pleno de once Ministros o una de sus Salas, tal como lo organiza este artículo.
  • Ejemplo 2: Si ves que se anuncia un nuevo Presidente de la Suprema Corte, su elección y el límite de tiempo en su cargo se rigen por las reglas de elección y no reelección inmediata que fija este artículo 19.
  • Ejemplo 3: Al leer que una Sala de la Corte atrajo un amparo, esa Sala está actuando bajo la división interna de trabajo que permite este artículo, permitiendo que los asuntos se resuelvan de manera más eficiente.

Análisis jurídico

El artículo 19 establece la composición numérica y la estructura orgánica básica de la Suprema Corte. El supuesto de hecho es la existencia del máximo órgano jurisdiccional. La consecuencia jurídica es su integración por once Ministros y su funcionamiento en Pleno o en Salas. Norma el procedimiento para la elección de su Presidente, imponiendo una limitación de no reelección inmediata para garantizar la rotación en el cargo. Su interpretación debe ser sistemática con la Constitución Política, que es la que determina el número de Ministros y la existencia de Salas.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la norma superior que fija la base de once Ministros y la división en Salas. Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 20 complementa al 19 al detallar cómo se integran y funcionan las dos Salas de la Corte. También se relaciona con los artículos que regulan los requisitos para ser Ministro.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 19

El Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En caso de ausencia de la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no requiera licencia, será suplido por el Ministro o Ministra que haya obtenido el segundo lugar en la votación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 19

En aplicación del Artículo 19, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de ausencia de la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no requie..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 19.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 19" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 19. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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