Artículo 19
“Artículo 19. En caso de ausencia de la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no requiera licencia, será suplido por el Ministro o Ministra que haya obtenido el segundo lugar en la votación. Si la ausencia es menor a seis meses y requiere licencia, el Ministro o Ministra en segundo lugar asumirá la Presidencia de manera interina. No obstante, si la ausencia del Presidente o Presidenta supera dicho plazo, el Ministro o Ministra que ocupó el segundo lugar en la votación ejercerá el cargo de Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un plazo de dos años.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once Ministros. Funciona en Pleno, con todos sus integrantes, o en Salas, que son grupos más pequeños. El Presidente de la Corte es elegido por sus compañeros Ministros para un periodo específico y no puede ser reelecto para el periodo inmediato siguiente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando escuchas en las noticias que la Suprema Corte resolvió un caso crucial, como uno sobre derechos humanos, esa decisión la tomó el Pleno de once Ministros o una de sus Salas, tal como lo organiza este artículo.
- Ejemplo 2: Si ves que se anuncia un nuevo Presidente de la Suprema Corte, su elección y el límite de tiempo en su cargo se rigen por las reglas de elección y no reelección inmediata que fija este artículo 19.
- Ejemplo 3: Al leer que una Sala de la Corte atrajo un amparo, esa Sala está actuando bajo la división interna de trabajo que permite este artículo, permitiendo que los asuntos se resuelvan de manera más eficiente.
Análisis jurídico
El artículo 19 establece la composición numérica y la estructura orgánica básica de la Suprema Corte. El supuesto de hecho es la existencia del máximo órgano jurisdiccional. La consecuencia jurídica es su integración por once Ministros y su funcionamiento en Pleno o en Salas. Norma el procedimiento para la elección de su Presidente, imponiendo una limitación de no reelección inmediata para garantizar la rotación en el cargo. Su interpretación debe ser sistemática con la Constitución Política, que es la que determina el número de Ministros y la existencia de Salas.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la norma superior que fija la base de once Ministros y la división en Salas. Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 20 complementa al 19 al detallar cómo se integran y funcionan las dos Salas de la Corte. También se relaciona con los artículos que regulan los requisitos para ser Ministro.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 19
El Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En caso de ausencia de la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no requiera licencia, será suplido por el Ministro o Ministra que haya obtenido el segundo lugar en la votación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 19
En aplicación del Artículo 19, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de ausencia de la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no requie..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 19.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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