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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Dichas conductas podrán juzgarse simultánea o sucesivamente, mediante los procedimientos penales y en los procedimientos administrativos instruidos por el Tribunal de Disciplina Judicial. En este segundo caso, para establecer la existencia de la falta administrativa grave y la responsabilidad de la persona juzgadora bastará con que, en atención a las pruebas admitidas y desahogadas, tanto de cargo como de descargo, sea más probable la hipótesis de culpabilidad que la hipótesis de inocencia.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece que si un juez o magistrado comete una falta grave, puede ser investigado al mismo tiempo por la vía penal (por un delito) y por la vía administrativa (por una falta laboral). Para que el Tribunal de Disciplina Judicial lo sancione administrativamente, basta con que, viendo todas las pruebas, sea más probable que sea culpable que inocente. No se requiere una certeza absoluta.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez es acusado de recibir un soborno para alterar una sentencia. Mientras el Ministerio Público investiga el posible delito, el Poder Judicial también inicia un procedimiento interno para determinar si violó sus deberes y, en su caso, removerlo del cargo.
  • Ejemplo 2: Una magistrada es señalada públicamente por incurrir en nepotismo, contratando familiares. El Tribunal de Disciplina Judicial analiza las pruebas y determina que es más probable su responsabilidad que su inocencia, imponiéndole una sanción administrativa incluso antes de que concluya una posible investigación penal.
  • Ejemplo 3: Un juez incurre en reiterada negligencia al retrasar casos de forma injustificada. Los procedimientos penal y administrativo pueden avanzar en paralelo. Para la sanción administrativa, el estándar de prueba es la "mayor probabilidad" de culpabilidad, no la prueba "más allá de toda duda razonable".

Análisis jurídico

El artículo 195 regula el fenómeno de la acumulación de procedimientos (penal y administrativo disciplinario) por una misma conducta de un servidor judicial, permitiendo su tramitación simultánea o sucesiva sin violar el non bis in idem, al tratarse de ámbitos y sanciones distintas. Establece el estándar de prueba para el procedimiento administrativo disciplinario: la "mayor probabilidad" de la hipótesis de culpabilidad frente a la de inocencia. Este estándar, similar a la preponderancia de la prueba en materia civil, es menos riguroso que el de "prueba plena" o "certeza" exigido en materia penal, adecuándose a la naturaleza de la falta administrativa grave.

Artículos relacionados

Este artículo 195 se vincula directamente con el artículo 194 de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, que define qué son las faltas administrativas graves de los servidores judiciales. También se relaciona con los artículos 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagran los principios de independencia judicial y el marco para la disciplina de los miembros del Poder Judicial de la Federación, fundamento de todo este procedimiento.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 195

El Artículo 195 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Dichas conductas podrán juzgarse simultánea o sucesivamente, mediante los procedimientos penales y en los procedimientos administrativos instruidos por el Tribunal de Disciplina Judicial."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 195

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 195: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 195.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 195" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 195 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 195 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 195 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 195. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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