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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

I. Faltas en contra de la administración de justicia, los cuales comprenden los actos u omisiones contrarios a los principios y normas que disciplinan la función judicial al momento de dictar resoluciones. II. Faltas por infracción a deberes establecidos en la ley que no están relacionadas directamente con el ejercicio de la función judicial al momento de dictar resoluciones.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación clasifica las faltas en las que pueden incurrir los jueces y magistrados. Las divide en dos tipos: las que cometen al fallar un caso, violando principios de justicia, y las que cometen en otras actividades de su cargo, como no cumplir con deberes administrativos o de conducta establecidos por la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez que, por prejuicio personal, ignora pruebas clave y dicta una sentencia injusta. Esto sería una falta contra la administración de justicia según la fracción I del artículo 197.
  • Ejemplo 2: Un magistrado que, fuera de sus audiencias, revela información confidencial de un caso a la prensa. Esta infracción a su deber de secrecía se clasificaría bajo la fracción II del mismo artículo.
  • Ejemplo 3: Un juez que de manera reiterada y sin justificación llega tarde a sus labores o no atiende los asuntos en los plazos legales. Esta omisión en sus deberes funcionales encaja en lo previsto por la fracción II.

Análisis jurídico

El artículo 197 establece el supuesto de hecho de conductas ilícitas (actos u omisiones) de servidores judiciales federales, diferenciando su naturaleza para efectos del procedimiento y la sanción disciplinaria. La fracción I define las faltas sustantivas o jurisdiccionales, vinculadas al núcleo de la función de juzgar (dictar resoluciones). La fracción II comprende las faltas adjetivas o administrativas, relacionadas con el incumplimiento de deberes accesorios al acto de juzgar. La consecuencia jurídica implícita es la posibilidad de iniciar un procedimiento de responsabilidad conforme al Título Décimo de la misma ley.

Artículos relacionados

El artículo 198 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación complementa al 197 al listar ejemplos concretos de las faltas descritas. También se relaciona con el artículo 100 de la Constitución Política, que establece el principio de responsabilidad de los servidores públicos. El procedimiento para sancionar estas faltas se detalla en los artículos 199 y siguientes de esta ley orgánica.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 197

El Artículo 197 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Faltas en contra de la administración de justicia, los cuales comprenden los actos u omisiones contrarios a los principios y normas que disciplinan la función judicial al momento de dictar resoluciones."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 197

En aplicación del Artículo 197, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Faltas en contra de la administración de justicia, los cuales comprenden los actos u omisiones contr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 197.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 197" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 197 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 197 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 197 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 197. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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