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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitará al Tribunal de Disciplina Judicial la imposición al recurrente o a su representante, a su abogado o a ambos, de una multa de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales CAPÍTULO I De la División Territorial

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion dice que si una persona presenta un recurso de reclamación ante la Suprema Corte sin una razón válida, simplemente para molestar o retrasar un proceso, puede ser multada. La multa la impone el Tribunal de Disciplina Judicial y puede ser muy alta, desde 10 hasta 120 veces el valor diario de la UMA, y puede caer sobre quien presentó el recurso, su abogado, o ambos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abogado, frustrado por perder un caso, presenta una reclamación ante la Suprema Corte solo para desgastar a la otra parte, aun sabiendo que no tiene fundamentos legales. El artículo 209 permite sancionar esta mala fe.
  • Ejemplo 2: Una empresa interpone un recurso de reclamación con el único propósito de ganar tiempo y evitar el pago de una deuda judicialmente ordenada. Esta táctica dilatoria puede acarrear una multa económica.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano presenta una reclamación repetidamente sobre el mismo asunto, a pesar de que ya se le ha explicado que su petición no procede. Al carecer de motivo, su conducta puede ser sancionada con multa.

Análisis jurídico

El artículo 209 establece un supuesto de hecho claro: la interposición de un recurso de reclamación "sin motivo". La consecuencia jurídica es una sanción pecuniaria, cuya imposición es solicitada por el Pleno de la SCJN al Tribunal de Disciplina Judicial. El rango de la multa, de 10 a 120 veces el valor diario de la UMA, otorga discrecionalidad para graduarla según la gravedad. Los sujetos pasivos de la sanción pueden ser el recurrente, su representante, su abogado o todos ellos, buscando desincentivar tanto la mala fe del cliente como la conducta temeraria del profesional.

Artículos relacionados

Este artículo 209 se relaciona directamente con las disposiciones de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion que regulan el recurso de reclamación (arts. 206 a 208), para definir sus causales y procedimiento. También se vincula con la Ley de Disciplina Judicial, que detalla las facultades y el procedimiento del Tribunal de Disciplina Judicial para investigar y sancionar. Su objetivo es complementar el sistema de justicia, penalizando el uso indebido de los medios de impugnación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 209

El Artículo 209 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitará al Tribunal de Disciplina Judicial la imposición al recurrente o a su representante, a su abogado o a ambos, de una multa de diez a ciento veinte veces el valor diario de la...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 209

En aplicación del Artículo 209, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 209.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 209" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 209 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 209 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 209 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 209. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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