Artículo 216
“Artículo 216. Las y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial que fueren designados por el Poder Legislativo o por la persona titular del Poder Ejecutivo, otorgarán ante ellos la protesta constitucional, y las y los integrantes que fueren designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la harán ante la o el presidente de dicha institución.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 216 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se repartirán entre sus ministros de manera aleatoria, mediante un sistema de insaculación (como un sorteo). Este reparto se hace por medio de un órgano interno llamado Consejo de la Judicatura Federal. La regla busca garantizar imparcialidad y que ningún ministro pueda elegir los casos que va a resolver.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un ciudadano presenta un amparo contra una ley federal y el caso es tan importante que llega a la Suprema Corte, este artículo asegura que el ministro que lo estudie sea designado por sorteo, no por preferencias.
- Ejemplo 2: Cuando hay un conflicto entre dos estados de la República sobre límites territoriales y lo debe resolver la Corte, el reparto aleatorio del artículo 216 impide que se asigne a un ministro con posible interés en la región.
- Ejemplo 3: En un caso de gran impacto mediático, como una controversia constitucional entre poderes, este mecanismo transparente evita sospechas de que se eligió a un ministro en particular para influir en el resultado.
Análisis jurídico
El artículo 216 establece el principio de reparto objetivo y aleatorio de los asuntos en la Suprema Corte. El supuesto de hecho es la existencia de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo que deba ser conocido por el Pleno o las Salas. La consecuencia jurídica es la obligación de que el reparto se efectúe mediante insaculación, mecanismo que ejecuta el Consejo de la Judicatura Federal. Normativamente, es una garantía de imparcialidad orgánica y de debido proceso, al eliminar la posibilidad de elección discrecional del juzgador, alineándose con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional.
Artículos relacionados
El artículo 94 de la Constitución Política se relaciona, pues establece las bases para la integración y funcionamiento de la Suprema Corte, cuyo detalle operativo, como el reparto, desarrolla esta Ley Orgánica. Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 215 es relevante, ya que define las competencias del Pleno y las Salas, previo al mecanismo de reparto del artículo 216. También se vincula con las funciones del Consejo de la Judicatura Federal (artículos 94, último párrafo, constitucional y 100 de esta ley), órgano encargado de realizar materialmente la insaculación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 216
El Artículo 216 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial que fueren designados por el Poder Legislativo o por la persona titular del Poder Ejecutivo, otorgarán ante ellos la protesta constitucional, y las y los integrantes que fueren designados por el Pleno de la Suprema Corte de Jus...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 216
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 216, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 216.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 216 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 216 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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