Artículo 219
“Artículo 219. Las secretarias, los secretarios y las personas empleadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial otorgarán la protesta ante la o el presidente del Pleno del Órgano de Administración Judicial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que, en su publicación oficial, está vacío o reservado para un contenido futuro. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los ciudadanos o los órganos judiciales en este momento.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información sobre un trámite judicial y consultas este artículo específico, no encontrarás reglas aplicables. Debes buscar en otros artículos de la misma ley para obtener la información que necesitas.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho que investiga la estructura de la ley se encuentra con que este artículo está sin contenido, lo que le indica que la numeración puede tener huecos por reformas o que el tema previsto nunca se legisló.
- Ejemplo 3: Un abogado que prepara un escrito citando diversos artículos verifica que el artículo 219 no contiene disposiciones que pueda invocar a favor de su cliente, por lo que basa su argumentación en otros preceptos.
Análisis jurídico
El artículo 219 constituye una disposición formalmente existente pero materialmente vacía. Su supuesto de hecho es inaplicable al carecer de texto normativo. No genera consecuencia jurídica alguna. Desde una interpretación sistemática, su presencia denota que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación puede contener numeraciones reservadas o artículos derogados cuyo texto fue suprimido, sin reordenar la secuencia numérica de los artículos restantes. Su consulta obliga a remitirse al contexto de la ley y a los artículos adyacentes para entender la materia que podría rodear ese espacio normativo.
Artículos relacionados
La relación con otros artículos es estructural. Los artículos 218 y 220 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación son los inmediatos anteriores y posteriores al 219, y su contenido es el referente directo para cualquier interpretación contextual. Asimismo, el artículo 1o. de esta ley, que establece su objeto, es la base para entender el marco general en el que un eventual contenido del artículo 219 podría integrarse.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 219
El Artículo 219 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las secretarias, los secretarios y las personas empleadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial otorgarán la protesta ante la o el presidente del Pleno del Órgano de Administración Judicial."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 219
En aplicación del Artículo 219, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las secretarias, los secretarios y las personas empleadas de la Suprema Corte de Justicia de la Naci..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 219.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 219 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 219 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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