Artículo 23
“Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el Presidente o la Presidenta lo turnará a una nueva Magistrada o Magistrado para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones. El Magistrado o Magistrada que disintiere de la mayoría o tuviere consideraciones adicionales a las que motivaron la resolución podrá formular voto particular o concurrente, respectivamente, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo. Cada tribunal nombrará a su Presidente o Presidenta, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion tiene tres reglas para los tribunales. Primero, si los jueces votan y no hay un ganador claro, el presidente del tribunal debe pedirle a otro juez que prepare una nueva propuesta de decisión. Segundo, un juez que no esté de acuerdo con la mayoría puede escribir su opinión por separado. Tercero, cada tribunal elige a su presidente por un año y esa persona no puede repetir en el siguiente periodo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano demanda a una empresa. En el tribunal, los tres magistrados no logran ponerse de acuerdo (uno vota a favor, otro en contra y otro se abstiene). Según el artículo 23, el presidente debe encargar a un cuarto magistrado que redacte un nuevo proyecto para resolver el caso.
- Ejemplo 2: Un tribunal resuelve un amparo sobre un tema ambiental. Una magistrada está de acuerdo con el resultado, pero tiene argumentos legales diferentes. Ella puede presentar un "voto concurrente" que se anexa a la sentencia, enriqueciendo la fundamentación.
- Ejemplo 3: En un Tribunal Colegiado de Circuito, termina el año de gestión del presidente. Los demás magistrados deben nombrar a un nuevo presidente entre ellos, y no podrán elegir al que acaba de terminar para el año siguiente.
Análisis jurídico
El artículo 23 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion regula tres instituciones procesales distintas. El primer párrafo establece el supuesto de falta de mayoría y la consecuencia de turnar el asunto para un nuevo proyecto, asegurando la continuidad del procedimiento. El segundo párrafo regula el derecho de los magistrados a formular votos particulares (disidencia) o concurrentes (acuerdo con distinta fundamentación), sujeto al plazo fatal de cinco días para su incorporación a la ejecutoria. El tercer párrafo fija las reglas de designación y duración del cargo de presidente del tribunal, estableciendo una limitación de reelección inmediata para promover la rotación en la función directiva.
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El artículo 44 de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion complementa este tema al detallar las funciones específicas del Presidente de los Tribunales Colegiados. Además, el artículo 95, fracción II, de la Constitución Política, establece el principio de independencia judicial que fundamenta la posibilidad de emitir votos particulares, garantizando que los magistrados puedan expresar su opinión jurídica sin sujeción a la mayoría.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 23
El Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el Presidente o la Presidenta lo turnará a una nueva Magistrada o Magistrado para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 23
En aplicación del Artículo 23, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el Presidente o la President..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 23.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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