AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO VII De la Jurisprudencia

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como el título de un capítulo de un libro. Este capítulo, llamado "De la Jurisprudencia", agrupa una serie de artículos que siguen después del 242 y que explican todas las reglas sobre qué es la jurisprudencia, cómo se forma y por qué es obligatoria. En pocas palabras, este artículo solo nos anuncia que a partir de aquí la ley va a hablar del tema de las jurisprudencias.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano quiere saber si una decisión de la Suprema Corte sobre un tema de amparo le afecta en su propio juicio. Busca en internet "jurisprudencia" y encuentra que las reglas para eso están en el capítulo que inicia con este artículo 242.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho tiene una tarea sobre cómo se unifican los criterios de los tribunales. Su profesor le pide que investigue en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el estudiante sabe que debe buscar a partir del artículo 242, que es donde empieza ese tema.
  • Ejemplo 3: Un periodista escribe una nota sobre una nueva jurisprudencia de la Corte. Para explicar correctamente su valor legal, consulta el capítulo VII de dicha ley, cuyo punto de partida es precisamente el artículo 242.

Análisis jurídico

El artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene una función de estructuración normativa. Su supuesto de hecho es la necesidad de sistematizar la materia relativa a la formación, integración, modificación y obligatoriedad de la jurisprudencia. La consecuencia jurídica es la agrupación de dichas disposiciones en un capítulo específico (el VII), otorgando unidad temática al conjunto de artículos que le siguen. Su interpretación es puramente sistemática, ya que carece de contenido sustantivo propio, pero es esencial para localizar y entender el marco regulatorio completo de la jurisprudencia en el derecho procesal federal mexicano.

Artículos relacionados

Los artículos directamente relacionados son los que conforman el propio Capítulo VII, como el 243, que define la jurisprudencia, y el 244, que establece cómo la fijan los Plenos de la Suprema Corte. También se vincula con el artículo 192 de la Ley de Amparo, que regula la jurisprudencia en materia de amparo, complementando el marco general establecido a partir del artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 242

El Artículo 242 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "CAPÍTULO VII De la Jurisprudencia."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 242

En aplicación del Artículo 242, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "CAPÍTULO VII De la Jurisprudencia..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 242.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 242" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 242 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 242 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 242 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 242. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente