Artículo 272
“I. Apoyar al Presidente o a la Presidenta de la Sala en las tareas que le encomiende; II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala; III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala; IV. Llevar el control del turno de los Magistrados o Magistradas electorales de la Sala respectiva; V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala; VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala; VII. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional de la Sala y, en su momento, su envío oportuno al Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral; VIII. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala; IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran; X. Informar permanentemente al Presidente o a la Presidenta de la Sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia; XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al Presidente o Presidenta de la Sala para hacerlas del conocimiento de la Sala Superior, y XII. Las demás que les señalen las leyes. CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales SECCIÓN 1a. De los requisitos para ocupar el cargo”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como la lista de tareas del secretario de una Sala del Tribunal Electoral. Su trabajo es ayudar al presidente de la Sala, llevar el control de las sesiones, revisar documentos, supervisar que las notificaciones y el archivo funcionen bien, y firmar los papeles oficiales. Básicamente, se encarga de que toda la parte administrativa y de trámites de la Sala electoral marche sin problemas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un partido político recibe una notificación de una resolución del Tribunal Electoral, el artículo 272 garantiza que un funcionario (el secretario) supervise que esa notificación se haya hecho correctamente y a tiempo.
- Ejemplo 2: Cuando un ciudadano necesita un certificado de una sentencia electoral para un trámite, es el secretario, según este artículo, quien tiene la facultad de expedir esa constancia oficial.
- Ejemplo 3: Para que una Sala del Tribunal Electoral pueda sesionar y votar, el secretario debe dar cuenta de los asuntos, tomar las votaciones y levantar el acta, funciones que están detalladas en este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 272 establece las atribuciones específicas del secretario de Sala en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Su supuesto de hecho es la existencia del cargo de secretario. La consecuencia jurídica es la asignación de un catálogo de funciones de apoyo jurisdiccional y administrativo, que van desde tareas de asistencia al presidente hasta labores de supervisión de áreas como la oficialía de partes y el archivo. Su interpretación debe ser sistemática con las demás disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que regulan la estructura y funcionamiento del Tribunal Electoral, definiendo un rol clave en la cadena de eficacia de los actos procesales.
Artículos relacionados
Este artículo 272 se relaciona directamente con el artículo 271 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la figura del secretario de Sala. Además, conecta con las normas del Código Nacional de Procedimientos Penales o leyes procesales en materia electoral, ya que funciones como las notificaciones y el archivo deben ajustarse a los plazos y formalidades que esas leyes establecen para la validez de los actos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 272
El Artículo 272 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Apoyar al Presidente o a la Presidenta de la Sala en las tareas que le encomiende."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 272
En aplicación del Artículo 272, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Apoyar al Presidente o a la Presidenta de la Sala en las tareas que le encomiende..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 272.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 272 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 272 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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