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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

La Presidencia del Comité Técnico corresponde al presidente o la presidenta del Órgano de Administración Judicial. El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece dos reglas sobre un grupo de trabajo llamado Comité Técnico. Primero, dice que quien lo preside es la misma persona que dirige el Órgano de Administración Judicial. Segundo, señala que este Comité es el encargado de tomar las decisiones sobre cómo se gastan o invierten las ganancias que genera un fondo específico del Poder Judicial.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si trabajas en el Poder Judicial y hay un fondo para mejorar la infraestructura de los juzgados, este artículo determina qué comité decide si ese dinero se usa para computadoras, capacitación o mantenimiento de edificios.
  • Ejemplo 2: Cuando se generan intereses por el dinero de un fondo para la defensa de oficio, este comité, presidido por el titular de la administración, define si esos rendimientos se destinan a contratar más defensores o a comprar materiales.
  • Ejemplo 3: Si existe un fondo para apoyar a víctimas del delito, la ley establece que el Comité Técnico, bajo esa presidencia, decide específicamente en qué programas o apoyos concretos se utilizan las utilidades que ese fondo genere.

Análisis jurídico

El artículo 302 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contiene dos preceptos orgánicos y funcionales. El primero es una norma de designación, que atribuye la presidencia del Comité Técnico al titular del Órgano de Administración Judicial por el solo ministerio de ley, centralizando la dirección. El segundo precepto constituye una atribución expresa y exclusiva: el Comité Técnico es el órgano competente para determinar el destino específico de los rendimientos del Fondo. Esto implica un acto de administración y aplicación de recursos financieros, sujeto al marco de transparencia y rendición de cuentas correspondiente.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que crean y regulan el Fondo del que se habla, para entender su naturaleza. También se relaciona con las normas que definen las funciones del Órgano de Administración Judicial, cuyo presidente o presidenta preside este Comité. Además, debe leerse en concordancia con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que regula el manejo de fondos y rendimientos públicos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 302

El Artículo 302 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "La Presidencia del Comité Técnico corresponde al presidente o la presidenta del Órgano de Administración Judicial."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 302

En aplicación del Artículo 302, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Presidencia del Comité Técnico corresponde al presidente o la presidenta del Órgano de Administra..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 302.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 302" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 302 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 302 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 302 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 302. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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