Artículo 307
“Artículo 307. La administración del Fondo se regirá por todas las disposiciones aplicables en esta Ley. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021. Tercero.- Hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regirá para todos los efectos por las atribuciones, competencias, obligaciones, reglas de votación, faltas, licencias y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021; con excepción de la materia electoral tal como está previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En consecuencia, hasta la fecha señalada en el enunciado anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación seguirá funcionando en Pleno o en Salas. Cuarto.- Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño. Quinto.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los tabuladores y organigramas correspondientes deberán estar ajustados en términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las remuneraciones subsecuentes de todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser mayores a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente. Sexto.- Hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Séptimo.- Los Plenos Regionales y los Plenos Regionales especializados seguirán en funcionamiento conforme a su competencia, hasta que las personas juzgadoras electas en el proceso de elección del 2025 tomen protesta. Con posterioridad, el Órgano de Administración Judicial designará a las y los integrantes de la totalidad de los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en el proceso de elección judicial 2024-2025. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos. Las vacantes que se generen a partir de la elección de las y los Magistrados que integrarán los Plenos Regionales se ocuparán por las personas que hayan obtenido el segundo lugar de la votación que corresponda, según el año de su elección. Octavo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión de Transición será el ente encargado de auxiliar en sus funciones al Consejo de la Judicatura Federal para implementar un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los distintos órganos y áreas del Poder Judicial Federal, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la presente Ley. Dicha Comisión estará integrada por cinco miembros: la Ministra Presidenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Consejero electo por la persona titular del Ejecutivo Federal; la Consejera decana elegida por el Senado de la República; y, el Consejero decano electo por el Poder Judicial de la Federación. Los acuerdos de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos. I. Al Tribunal de Disciplina Judicial le corresponderá recibir los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales de las áreas que actualmente ejercen funciones de disciplina y control interno, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente: a) Del Consejo de la Judicatura Federal los siguientes órganos auxiliares: la Visitaduría Judicial (ahora Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial) y la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas. Las siguientes secretarías ejecutivas: Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Secretaría Ejecutiva de Disciplina. b) De la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas. c) Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: la Visitaduría Judicial y la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas. En lo relativo a los derechos laborales del personal administrativo que sea readscrito del Consejo de la Judicatura Federal al Tribunal de Disciplina Judicial, estos serán respetados en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes laborales y demás disposiciones aplicables. II. Al Órgano de Administración Judicial se transferirán los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales de las áreas que actualmente ejercen funciones de administración y de carrera judicial, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente: a) Del Consejo de la Judicatura Federal los siguientes órganos auxiliares: la Escuela Federal de Formación Judicial, la Contraloría, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Las siguientes secretarías ejecutivas: Secretaría Ejecutiva de Administración, Secretaría Ejecutiva de Adscripción, Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos. De la Secretaría General de la Presidencia las siguientes unidades: Coordinación de Seguridad, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, Unidad de Implementación de la reforma en materia de justicia laboral, Unidad de Transparencia, Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, Unidad de Peritos Judiciales, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, Dirección General de Vinculación y Relaciones lnterinstitucionales, Dirección General de Comunicación Social y Vocería y la Coordinación General de Planeación Institucional con sus direcciones generales. b) De la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la Oficialía Mayor con sus direcciones generales, la Contraloría y la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial. c) Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: todas las áreas dependientes de la Comisión de Administración del Tribunal, a excepción de la Visitaduría Judicial y la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas. d) El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial Federal contemplado en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias será un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial a partir del día de toma de protesta de las personas integrantes del Órgano de Administración. En lo relativo a los derechos laborales del personal administrativo que sea readscrito del Consejo de la Judicatura Federal al Órgano de Administración Judicial, estos serán respetados en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes laborales y demás disposiciones aplicables. La Comisión de Transición deberá instruir a las áreas de tecnologías de información y comunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal para que conjuntamente determinen la estrategia para unificar los sistemas de los referidos órganos, procurando la homologación de los sistemas jurisdiccionales y administrativos. Noveno.- Para dar cumplimiento al párrafo cuarto del artículo Sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, previo a que las áreas administrativas u órganos auxiliares de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sometan a consideración de los Comités, Comisiones o del Pleno cualquier acuerdo de trámite o resolución, deberán someter a consideración de la Comisión de Transición su procedencia, a efecto de que esta última determine si es indispensable que la propuesta de acuerdo se resuelva en el periodo de transición o si el acuerdo se reserva para su posterior análisis y, en su caso, resolución por el Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial, según corresponda. Décimo.- El Órgano de Administración Judicial determinará la forma y términos en que la Escuela Judicial Electoral será incorporada a la Escuela Nacional de Formación Judicial, para que continúe desarrollando sus funciones como una institución educativa especializada en la formación, capacitación, investigación y difusión en la materia, conforme al plan de trabajo que para ello implemente la Comisión de Transición. Décimo Primero.- La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral de la Federación se extinguirá el 31 de agosto de 2025, por lo que sus magistraturas no se renovarán en la elección extraordinaria del 2024-2025. El personal que a la fecha de su extinción se encuentre adscrito a la Sala Regional Especializada será readscrito a otras áreas del Tribunal Electoral de la Federación conforme a lo que determine la Sala Superior para tal efecto. Décimo Segundo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán garantizar la continuidad de los instrumentos jurídicos de adquisición de bienes, así como la contratación de servicios, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las mismas, que sean estrictamente indispensables para el funcionamiento de los distintos órganos integrantes del Poder Judicial Federal, previendo que las vigencias de los instrumentos contractuales no superen el último trimestre del año 2025, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión para el año fiscal correspondiente. Décimo Tercero.- La Presidencia del Órgano de Administración Judicial que entre en funciones el 1o. de septiembre de 2025 será designada mediante insaculación, de conformidad con el artículo 72 de la presente Ley. Décimo Cuarto.- Los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en los que se haya emitido el informe o dictamen conclusivo de la etapa de investigación, se substanciarán por el Tribunal de Disciplina Judicial, o el Órgano de Administración Judicial, según corresponda, conforme a las disposiciones vigentes en aquel momento. Décimo Quinto.- Para efectos del artículo anterior, las competencias de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina serán asumidos por la o el Magistrado Instructor del Tribunal de Disciplina Judicial que le corresponda conocer del asunto, o por el o la Integrante Instructor del Órgano de Administración Judicial según corresponda; las de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal por la Comisión correspondiente del Tribunal de Disciplina Judicial o bien del Órgano de Administración Judicial, según corresponda; y las del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial o bien por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, según corresponda. En el caso de los procedimientos a cargo de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, las competencias de la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial serán asumidas por la o el Magistrado Instructor del Tribunal de Disciplina Judicial o por el o la Integrante Instructor del Órgano de Administración Judicial; las de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal por la Comisión correspondiente del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial, según corresponda; las del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial o por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, según corresponda; y las competencias resolutorias de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal serán asumidas por la Comisión correspondiente del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial, según sea el caso. Décimo Sexto.- Los procesos disciplinarios cuya etapa de investigación no haya concluido a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán por el Tribunal de Disciplina Judicial y sus órganos auxiliares, o en su caso por el Órgano de Administración Judicial, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto y los acuerdos generales que emita el propio Tribunal. Décimo Séptimo.- En todo lo no previsto en el presente Decreto, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial regulará la transición de los procesos disciplinarios de los que conoce el Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdo general. Décimo Octavo.- Los precedentes, tesis, jurisprudencias y criterios obligatorios de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su vigencia y, por tanto, su carácter orientativo o vinculante según corresponda. Para su modificación, las nuevas personas servidoras públicas electas para cargos de decisión jurisdiccional deberán observar y respetar los requisitos previstos para ello en los términos y procedimientos que para tal efecto establezcan las leyes. La nueva integración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará facultado para dilucidar la posible contradicción de criterios sostenidos entre las anteriores Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décimo Noveno.- Los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la presente Ley hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos. Vigésimo.- Las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por no participar en la elección respectiva o no resultar electas por la ciudadanía para el cargo que ocupaban o para un cargo o circuito judicial diverso, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado dentro del Poder Judicial de la Federación, conforme al salario integrado que perciban a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos federales a los que se refiere el artículo Décimo transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 2024. Este beneficio no aplicará para las personas juzgadoras en funciones que hayan resultado electas para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupaban. Vigésimo Primero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025 Artículo Sexto.- Se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue: ……. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Toda referencia al delito de extorsión contemplada en el Código Penal Federal, los códigos penales de las entidades federativas o en cualquier otra disposición, se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Cuarto. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional, podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado. Tratándose de persona sentenciada, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes proceda y resultase en su beneficio. Quinto. Las disposiciones relativas a los delitos de extorsión previstas tanto en el Código Penal Federal como en la legislación penal local vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones, salvo lo dispuesto en el artículo anterior en lo relativo a la traslación del tipo y adecuación de la pena. Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo. Sexto. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de las entidades federativas procederán a hacer las reformas legales para armonizarlas con el presente Decreto. Séptimo. Los centros penitenciarios tendrán 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Octavo. El Centro de Atención a Denuncias a que refiere el artículo 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrará en funciones a más tardar en 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y contará con la suficiencia presupuestaria para su correcto funcionamiento con cargo a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal. Noveno. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal. Décimo. En tanto se creen las unidades especializadas de atención a los delitos de extorsión, previsto en el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Fiscalía General de la República, y las Fiscalías o Procuradurías locales deberán utilizar a las unidades especializadas contra el secuestro a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Simey Olvera Bautista, Secretaria.- Dip. Nayeli Arlen Fernández Cruz, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 307 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que se turnen a los Tribunales Colegiados de Circuito se distribuirán entre sus salas mediante sorteo. Esto significa que, para garantizar imparcialidad, no se puede elegir qué sala específica verá un caso; se asigna al azar entre las salas disponibles en ese tribunal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona presenta un amparo contra una sentencia penal y su caso llega a un Tribunal Colegiado, no puede pedir que lo vea una sala en particular. El artículo 307 dicta que la asignación será por sorteo, asegurando un trato equitativo.
- Ejemplo 2: Una empresa que impugna una resolución fiscal ante un Tribunal Colegiado de Circuito verá su caso asignado a una de sus salas mediante un sistema de sorteo, tal como lo ordena este artículo, para evitar cualquier favoritismo.
- Ejemplo 3: Cuando un juicio de gran relevancia mediática llega a un Tribunal Colegiado, la ley exige que el sorteo determine la sala que lo resolverá. Esto busca blindar el proceso de presiones externas y percepciones de manipulación.
Análisis jurídico
El artículo 307 establece el principio de distribución objetiva mediante sorteo como supuesto de hecho para la asignación de asuntos a las Salas de los Tribunales Colegiados de Circuito. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de este método, excluyendo la designación discrecional. Su interpretación sistemática lo vincula con los principios de imparcialidad y legalidad que rigen al Poder Judicial Federal, funcionando como una garantía procesal interna contra la posible fijación o manipulación de la integración de los órganos jurisdiccionales. Es una norma de organización y procedimiento interno esencial para la transparencia.
Artículos relacionados
El artículo 307 se relaciona directamente con el artículo 44 de la misma Ley Orgánica, que define la integración y competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, estableciendo el marco orgánico donde opera el sorteo. También conecta con el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución Política, que exige que la designación de asuntos a los órganos del Poder Judicial se haga de manera imparcial, principio que este artículo desarrolla reglamentariamente para los colegiados.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 307
El Artículo 307 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "La administración del Fondo se regirá por todas las disposiciones aplicables en esta Ley." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 307 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 307
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 307: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 307.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 307 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 307 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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