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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 42. Las ausencias accidentales de la o el secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro secretario o secretaria, si hubiere dos o más en el mismo juzgado o, en su defecto, por la o el actuario que designe la o el Juez de Distrito respectivo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es una regla interna para la Suprema Corte. Establece que cuando la Corte funcione en Pleno (todos los ministros) o en Salas (grupos más pequeños), necesita un número mínimo de miembros presentes para poder tomar decisiones válidas. Es como decir que para que una junta de condominio sea oficial, debe haber un quórum.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un ciudadano lleva un amparo contra una ley federal y el caso llega a la Suprema Corte, la decisión final debe ser tomada en una sesión del Pleno o de una Sala que cumpla con el quórum que marca este artículo 42.
  • Ejemplo 2: Cuando la Corte resuelve controversias constitucionales entre estados o entre poderes de la unión, la sesión donde se vote la sentencia debe contar con la asistencia mínima de ministros que este artículo exige para ser válida.
  • Ejemplo 3: Si los ministros discuten y aprueban un acuerdo general para el funcionamiento interno de la Corte, dicho acto debe realizarse con el número de asistentes que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 42.

Análisis jurídico

El artículo 42 establece el supuesto de hecho de la reunión del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La consecuencia jurídica es la determinación de la validez de sus deliberaciones, condicionada a la presencia de un quórum específico: la mayoría de los miembros en ejercicio para el Pleno y tres ministros para cada Sala. Su interpretación es sistemática con el artículo 94 de la Constitución Política, que define la integración básica de la Corte. La norma es de carácter adjetivo y organizativo, esencial para garantizar la legalidad y legitimidad de los actos de los órganos supremos de jurisdicción constitucional.

Artículos relacionados

El artículo 94 de la Constitución Federal se relaciona directamente, ya que es la norma suprema que define la integración de la Suprema Corte en Pleno y Salas, sobre la cual el artículo 42 de la Ley Orgánica desarrolla el requisito de quórum. Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 35 es clave, pues establece cómo se integran el Pleno y las Salas, base necesaria para aplicar la regla de quórum del artículo 42.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 42

El Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las ausencias accidentales de la o el secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro secretario o secretaria, si hubiere dos o más en el mismo juzgado o, en su defecto, por la o el actuario que designe la o el Juez de Distrito respectivo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 42

En aplicación del Artículo 42, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las ausencias accidentales de la o el secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cu..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 42.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 42" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 42. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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