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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 73. El Pleno se conforma por las cinco personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, pero bastará la presencia de cuatro de ellas para funcionar.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reunirá para sesionar cuando lo convoque su Presidente, o a petición de al menos cuatro Ministros. Es la regla básica que dice cómo y quiénes pueden iniciar una reunión formal de todos los Ministros para tomar decisiones.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si la Corte necesita resolver un asunto de gran importancia nacional, como una controversia constitucional entre estados, el Presidente de la Corte convoca al Pleno según este artículo para analizar y votar el caso.
  • Ejemplo 2: Cuando un grupo de cuatro Ministros considera urgente discutir un tema, como la aprobación de un nuevo reglamento interno, pueden solicitar la convocatoria al Pleno basándose en este precepto legal.
  • Ejemplo 3: Para elegir a los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, el Pleno de la Corte debe sesionar. Esta reunión se lleva a cabo siguiendo el mecanismo de convocatoria que establece el artículo 73.

Análisis jurídico

El artículo 73 establece el supuesto de hecho para la válida integración y funcionamiento del órgano máximo de decisión judicial. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de celebrar la sesión del Pleno una vez emitida la convocatoria por el Presidente o a petición de los cuatro Ministros. Norma el quórum de convocatoria, distinto al quórum de deliberación, y es esencial para la validez de los acuerdos que allí se tomen, como designaciones o resoluciones en materia de competencia. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de sesionamiento y votación de la misma ley.

Artículos relacionados

El artículo 72 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que define la integración del Pleno, se relaciona directamente porque establece quiénes son los sujetos convocados. También se vincula con el artículo 74, que regula el quórum necesario para que el Pleno, una vez convocado, pueda sesionar y deliberar válidamente. Ambos artículos completan la regulación procedimental iniciada en el artículo 73.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 73

El Artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El Pleno se conforma por las cinco personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, pero bastará la presencia de cuatro de ellas para funcionar."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 73

En aplicación del Artículo 73, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Pleno se conforma por las cinco personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, pero ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 73.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 73" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 73. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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