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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Las y los secretarios ejecutivos deberán tener título profesional legalmente expedido en derecho, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. SECCIÓN 4a. De su Presidente o Presidenta

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece los requisitos mínimos que debe cumplir una persona para ser secretario ejecutivo en los juzgados o tribunales federales. Básicamente, pide que sean abogados titulados con al menos cinco años de experiencia, que tengan buena fama y que no hayan sido condenados por un delito grave intencional con una pena de más de un año de prisión.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un ciudadano acude a un juzgado federal y necesita que el secretario ejecutivo le reciba una demanda, puede confiar en que esta persona es un abogado experimentado y con un historial legal limpio, según lo exige el artículo 98.
  • Ejemplo 2: Un abogado con 10 años de ejercicio que aspire a un puesto en el Poder Judicial Federal puede postularse como secretario ejecutivo, pues cumple con la experiencia mínima de cinco años que marca la ley.
  • Ejemplo 3: Si una persona fue condenada por un delito no intencional (culposo) o por uno doloso con pena menor a un año, esta norma no le impediría, en principio, aspirar al cargo, siempre que cumpla los demás requisitos.

Análisis jurídico

El artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación configura el supuesto de hecho para el nombramiento de secretarios ejecutivos. La consecuencia jurídica es la idoneidad para el cargo. Establece cuatro condiciones acumulativas: 1) Título profesional en Derecho, 2) Experiencia mínima de cinco años, 3) Gozar de buena reputación (concepto jurídico indeterminado), y 4) No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor a un año, lo que actúa como causa de incapacidad. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones constitucionales sobre servicio profesional de carrera judicial.

Artículos relacionados

El artículo 94 de la Constitución Política, que es la base de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al establecer los principios de este poder. También se relaciona con el artículo 100 constitucional, que exige idoneidad para los cargos judiciales. Dentro de la misma ley, el artículo 97, que habla de los requisitos para los magistrados y jueces, complementa el marco de exigencias para los servidores judiciales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 98

El Artículo 98 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las y los secretarios ejecutivos deberán tener título profesional legalmente expedido en derecho, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 98

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 98: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 98.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 98" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 98 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 98 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 98 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 98. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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