Artículo 123
“Artículo 123.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo establece las reglas para que una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo pueda terminar sus operaciones de manera ordenada. Explica que, si la asamblea general de socios decide la disolución, se debe nombrar un grupo especial (liquidadores) para vender los bienes de la cooperativa, pagar todas sus deudas y, finalmente, repartir lo que sobra entre los socios, según lo que cada uno haya aportado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una cooperativa en tu comunidad ya no tiene suficientes socios y decide cerrar, este artículo dicta cómo se debe realizar el proceso para que los ahorros de los socios restantes sean devueltos de manera justa y legal.
- Ejemplo 2: Cuando una cooperativa enfrenta problemas financieros graves y la asamblea de socios vota por disolverla, la ley obliga a seguir este procedimiento para liquidar activos como mobiliario o propiedades y saldar primero las obligaciones con proveedores.
- Ejemplo 3: Si eres socio y la cooperativa se disuelve porque cumplió su objetivo, este artículo garantiza que recibas tu parte del remanente, calculado con base en tus aportaciones de capital a lo largo del tiempo.
Análisis jurídico
El artículo 123 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo regula la fase de liquidación dentro del proceso de extinción de la persona moral cooperativa. Su supuesto de hecho es la decisión de disolución tomada por la asamblea general. La consecuencia jurídica es la designación de liquidadores y la obligación de realizar el activo, pagar el pasivo y distribuir el remanente patrimonial. La interpretación sistemática lo vincula con las disposiciones sobre causales de disolución y los derechos patrimoniales de los socios, asegurando que la liquidación se apegue al principio de distribución equitativa del capital social.
Artículos relacionados
El artículo 122 de la misma Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, que lista las causas por las que una cooperativa se puede disolver, es el antecedente directo que activa el procedimiento del artículo 123. También se relaciona con el artículo 55 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que establece los principios generales para la distribución de rendimientos y remanentes, complementando la lógica de reparto final descrita en este artículo 123.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 123
El Artículo 123 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 123
En aplicación del Artículo 123, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras sol..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 123.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 123 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 123 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
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📄 Plantillas Relacionadas
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