Artículo 16
“Al efecto, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el Artículo 14 de esta Ley, hasta en tanto la Comisión resuelva su solicitud, siempre y cuando esta se acompañe de un dictamen favorable por parte del Comité de Supervisión Auxiliar.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 16 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es una regla de "mientras tanto". Si una cooperativa de ahorro ya está operando y pide un permiso o autorización a la Comisión (CNBV), puede seguir trabajando normalmente mientras espera la respuesta oficial. Esto solo es posible si al presentar su solicitud, incluye un visto bueno por escrito de su propio Comité de Supervisión Auxiliar, que es un órgano interno de vigilancia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una caja popular quiere ampliar su catálogo de servicios para ofrecer nuevos tipos de créditos. Mientras la autoridad financiera evalúa su solicitud, el artículo 16 le permite seguir operando y dando los préstamos habituales a sus socios, evitando paralizarse.
- Ejemplo 2: Si la cooperativa necesita renovar su autorización para seguir existiendo y presenta la documentación a tiempo con el aval de su comité de supervisión, no tiene que cerrar sus puertas. Sus socios pueden continuar ahorrando y retirando su dinero durante el trámite.
- Ejemplo 3: Al fusionarse dos sociedades cooperativas, el proceso de autorización puede ser largo. Gracias a este artículo, ambas entidades pueden mantener en funcionamiento sus operaciones diarias con los socios, sin interrupciones, mientras la Comisión resuelve.
Análisis jurídico
El artículo 16 establece un supuesto de hecho específico: una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo ha presentado una solicitud ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La consecuencia jurídica es la continuación provisional de las operaciones listadas en el Artículo 14 de la misma ley. Esta continuidad opera como una medida de seguridad jurídica y eficiencia del sistema, condicionada a un requisito procesal esencial: la solicitud debe acompañarse de un dictamen favorable del Comité de Supervisión Auxiliar. Esto implica una interpretación sistemática donde el control interno (el Comité) valida la solvencia de la operación mientras el control externo (la CNBV) emite su resolución definitiva.
Artículos relacionados
Este artículo 16 está directamente ligado al Artículo 14 de la misma ley, ya que este último define cuáles son exactamente las operaciones que la cooperativa puede continuar realizando. También se relaciona con las disposiciones que regulan la integración y funciones del Comité de Supervisión Auxiliar, cuyo dictamen es la condición indispensable para la aplicación de este beneficio procesal. Finalmente, conecta con la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la autoridad a la que se dirige la solicitud.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 16
El Artículo 16 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Al efecto, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el Artículo 14 de esta Ley, hasta en tanto la Comisión resuelva su solicitud, siempre y cuando esta se acompañe de un dictamen favorable por parte del Comité de Supervisión Auxiliar."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 16
En aplicación del Artículo 16, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Al efecto, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el Artículo 14 de esta Ley, ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 16.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 16 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 16 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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