Artículo 31
“I. Capital mínimo. II. Controles internos. III. Proceso crediticio. IV. Integración de expedientes de crédito. V. Administración integral de riesgos. VI. Requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de crédito y, en su caso, de mercado. Dichos requerimientos contemplarán el tratamiento relativo a las inversiones en inmuebles y otros activos que corresponda a las actividades a que se refiere el Artículo 27 de la presente Ley que, en su caso, deban restarse del capital neto en función de su grado de liquidez u otros conceptos de riesgo asociados. VII. Calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio. VIII. Coeficientes de liquidez. IX. Diversificación de riesgos en las operaciones. X. Régimen de inversión de capital. XI. Aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la liquidez, solvencia y estabilidad financiera, así como la adecuada operación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV. La Comisión requerirá del previo acuerdo de su Junta de Gobierno para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren las fracciones I y VI anteriores. En la emisión de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV y VIII, tratándose de operaciones que realicen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en Zonas Rurales, la Comisión deberá considerar las restricciones y limitaciones que pudieran existir en dichas zonas, así como mecanismos de control que compensen dicha situación. Asimismo, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere el presente Artículo, lo estime conveniente, dicha Comisión podrá solicitar la opinión de la Secretaría y del Banco de México. En el proceso de emisión y modificación de las disposiciones a que se refiere el presente Artículo, en términos de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, la Comisión hará públicos los anteproyectos de disposiciones de carácter general, por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar, con la finalidad de hacerlos del conocimiento del sector cooperativo de ahorro y préstamo, y éste, pueda someter a la consideración, de dicha Comisión, comentarios respecto de los referidos anteproyectos. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer excepciones respecto de los órganos con que deberán contar las sociedades en función de su tamaño y nivel de operaciones. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Sección Segunda De la contabilidad y auditoría externa”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 31 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es como una lista de supervisión. Le dice a la autoridad (la Comisión) sobre qué temas debe crear reglas específicas para que las cajas de ahorro (cooperativas) funcionen de manera segura y ordenada. La lista incluye cosas como cuánto dinero mínimo deben tener, cómo deben dar créditos, cómo manejar sus riesgos y asegurar que tengan liquidez. También pide que se considere la situación especial de las cooperativas en zonas rurales al hacer estas reglas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular, este artículo garantiza que la institución tenga reglas claras para otorgar préstamos, protegiendo así tus ahorros de malas decisiones crediticias.
- Ejemplo 2: Si vives en una comunidad rural y tu cooperativa local te da un crédito para tu cultivo, las reglas derivadas de este artículo deben adaptarse a la realidad de tu zona, facilitando el acceso.
- Ejemplo 3: Cuando una cooperativa crece mucho, las disposiciones de este artículo 31 permiten que la autoridad exija controles más estrictos, asegurando que su expansión no ponga en peligro la estabilidad financiera de todos sus socios.
Análisis jurídico
El artículo 31 constituye una habilitación normativa para la autoridad de supervisión. Establece las materias específicas (fracciones I a XI) sobre las cuales la Comisión debe emitir disposiciones de carácter general para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Su supuesto de hecho es la existencia de estas sociedades, y la consecuencia jurídica es la obligación de la Comisión de regular detalladamente su operación. Introduce principios de proporcionalidad, al considerar niveles de operación y zonas rurales, y de transparencia, al exigir la publicación de anteproyectos para consulta del sector. Es una norma de organización y procedimiento administrativo que busca seguridad jurídica y estabilidad financiera.
Artículos relacionados
Este artículo 31 se vincula directamente con el Artículo 27 de la misma ley, ya que la fracción VI hace referencia al tratamiento de inversiones relacionadas con las actividades autorizadas en ese artículo. También se relaciona con el Artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia, que es la base del proceso de consulta pública de los anteproyectos. Dentro de la misma ley, el artículo sienta las bases para la "Sección Segunda: De la contabilidad y auditoría externa" que le sigue.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 31
El Artículo 31 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Integración de expedientes de crédito."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 31
En aplicación del Artículo 31, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Integración de expedientes de crédito..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 31.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 31 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 31 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
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¿Puedo pagar en parcialidades?
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