Artículo 33
“Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado. Transcurrido el plazo en el que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el Artículo 32 de esta Ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión, los registros que figuren en la contabilidad de la Sociedad harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 19 de esta Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece dos reglas. Primero, que las copias de documentos guardadas en microfilm, discos ópticos u otros medios autorizados tienen el mismo valor legal que los originales en un juicio, si la caja de ahorro las certifica. Segundo, que una vez pasado el tiempo que deben guardar su contabilidad, los registros que conserven se considerarán ciertos para determinar saldos de deudas, a menos que alguien demuestre lo contrario.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tienes un préstamo con una caja popular y hay un desacuerdo sobre cuánto has pagado, la caja puede presentar en juicio las imágenes de tus recibos guardadas en un disco óptico como prueba válida, igual que si mostrara el papel original.
- Ejemplo 2: Si la caja de ahorro es auditada años después de que terminaste un crédito, los registros digitales que ella conserve sobre tus movimientos se presumirán correctos para calcular si hay un adeudo pendiente.
- Ejemplo 3: En un conflicto entre socios de la cooperativa sobre el manejo histórico de fondos, las actas de asamblea microfilmadas y certificadas por la caja servirán como prueba oficial ante un juez.
Análisis jurídico
El artículo 33 regula la eficacia probatoria de la documentación archivada mediante sistemas tecnológicos autorizados por la Comisión. El supuesto de hecho es la certificación por funcionario autorizado de las copias o impresiones derivadas de dichos sistemas. La consecuencia jurídica es la equiparación de su valor probatorio al de los documentos originales en un proceso judicial. En su segundo párrafo, establece una presunción de veracidad de los registros contables una vez transcurrido el plazo de conservación obligatoria del Artículo 32, constituyendo una presunción legal iuris tantum (admite prueba en contrario) para la fijación de saldos en operaciones de captación.
Artículos relacionados
Este artículo 33 está directamente vinculado al Artículo 32 de la misma ley, que establece los plazos durante los cuales las Sociedades Cooperativas deben conservar su contabilidad y documentos. También se relaciona con el inciso a) de la fracción I del Artículo 19, que define las operaciones de captación de recursos del público, cuyos saldos son el objeto de la presunción establecida en el segundo párrafo del artículo analizado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 33
El Artículo 33 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamen...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 33
En aplicación del Artículo 33, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabada..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 33.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 33 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 33 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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