Artículo 35
“Para tal efecto, la citada Comisión podrá: I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios. II. Practicar visitas de inspección. III. Requerir la comparecencia de Socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa. IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV. El ejercicio de las facultades a que se refiere este Artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus Socios o empleados.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 35 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo le da poderes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para supervisar a las empresas que auditan a las cajas de ahorro. La CNBV puede pedirles información, inspeccionarlas, llamar a sus auditores a declarar y establecer las reglas que deben seguir al revisar las finanzas de las cooperativas. Todo esto busca que las auditorías sean confiables y protejan el dinero de los socios.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular y hay dudas sobre su salud financiera, la CNBV puede usar este artículo para revisar a fondo el trabajo de la firma de auditores externos que firmó los estados financieros, asegurando que no hubo negligencia.
- Ejemplo 2: Cuando una cooperativa crece y pasa al Nivel de Operación II, la CNBV puede emitir normas específicas de auditoría que la firma externa contratada debe aplicar obligatoriamente para su próximo dictamen anual.
- Ejemplo 3: Si una auditoría externa encuentra irregularidades graves en una cooperativa, la CNBV puede requerir la comparecencia de los socios o empleados de esa firma de auditoría para que expliquen sus hallazgos y métodos de trabajo.
Análisis jurídico
El artículo 35 establece las facultades de supervisión de la autoridad (CNBV) sobre los sujetos obligados indirectos: las personas morales que prestan servicios de auditoría externa a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP). El supuesto de hecho es la prestación de dichos servicios de auditoría. La consecuencia jurídica es la sujeción de los auditores a las facultades de la CNBV, que incluyen: derecho de información (fracción I), facultad de inspección (fracción II), facultad de requerir comparecencia (fracción III) y potestad reglamentaria técnica (fracción IV). El alcance se circunscribe a las prácticas de auditoría relacionadas con los dictámenes de los estados financieros de las SCAP de los Niveles I a IV.
Artículos relacionados
Este artículo 35 se vincula directamente con el artículo 34 de la misma ley, que obliga a las SCAP a contratar auditoría externa. También se relaciona con las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV en materia de auditoría, derivadas de la fracción IV. Además, conecta con la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que dota a este órgano de sus facultades generales de supervisión y vigilancia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 35
El Artículo 35 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para tal efecto, la citada Comisión podrá: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 35
En aplicación del Artículo 35, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para tal efecto, la citada Comisión podrá: I..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 35.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 35 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 35 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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