Artículo 38
“Asimismo, los auditores externos deberán suministrar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección y a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las sociedades a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada. Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que los contrate, cuando: I. Cuando por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión. II. Cuando intencionalmente, en el dictamen u opinión: a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión. b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad. c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la Sociedad. d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo obliga a los auditores externos a reportar cualquier problema grave que encuentren en una caja de ahorro. Además, establece que estos auditores pueden ser demandados y deben pagar por los daños que causen si su trabajo es negligente o si mienten intencionalmente en su informe para perjudicar a la cooperativa.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un auditor descubre que el gerente de tu caja popular está desviando dinero. Por ley, debe reportarlo de inmediato al Comité de Supervisión del Fondo de Protección y a la autoridad, no solo a la junta directiva.
- Ejemplo 2: Un auditor, por descuido grave, no detecta que la cooperativa tiene muchas deudas impagables y da un dictamen positivo. Si por eso la caja quiebra, los socios afectados pueden demandar al auditor por los daños.
- Ejemplo 3: Un auditor es presionado por los dueños para ocultar pérdidas y falsifica el informe para que la cooperativa parezca sana. Esto es un delito y el auditor responde con su patrimonio por los perjuicios causados a los ahorradores.
Análisis jurídico
El artículo 38 establece una doble obligación para los auditores externos: un deber de información a las autoridades de supervisión y una responsabilidad civil frente a la Sociedad Cooperativa. El supuesto de hecho para la responsabilidad se configura por negligencia inexcusable o por dolo (actos intencionales). Las consecuencias enumeradas en las fracciones I y II (como omitir información relevante o incorporar datos falsos) detallan violaciones específicas al deber profesional. La norma busca proteger el patrimonio de la cooperativa y, por ende, de sus socios ahorradores, al hacer exigible la responsabilidad de un tercero clave en la supervisión financiera.
Artículos relacionados
El artículo 37 de la misma ley, que define las obligaciones generales de los auditores externos, es el precepto lógico anterior a este. También se relaciona con el artículo 115 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que establece principios generales de responsabilidad de los servidores y profesionales que prestan servicios a las cooperativas. La obligación de reportar irregularidades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se vincula con lo dispuesto en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 38
El Artículo 38 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Asimismo, los auditores externos deberán suministrar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección y a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 38
En aplicación del Artículo 38, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Asimismo, los auditores externos deberán suministrar al Comité de Supervisión del Fondo de Protecció..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 38.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 38 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 38 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
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