Artículo 40
“En el proceso de emisión y modificación de las disposiciones a que se refiere el presente Artículo, en términos de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, la Comisión hará públicos los anteproyectos de disposiciones de carácter general, por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar, con la finalidad de hacerlos del conocimiento del sector cooperativo de ahorro y préstamo, y éste, pueda someter a la consideración de dicha Comisión comentarios respecto de los referidos anteproyectos. TÍTULO CUARTO DEL FONDO DE PROTECCIÓN Capítulo I De la constitución del Fondo de Protección”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo obliga a la autoridad (la Comisión) a ser transparente. Cuando quiera crear o cambiar reglas importantes, debe publicar el borrador con al menos 20 días de anticipación. Esto le da tiempo a las cooperativas de ahorro y préstamo para revisarlo y enviar sus comentarios antes de que la regla sea definitiva.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la Comisión planea una nueva regla que limite los montos de préstamo, las cooperativas (y sus socios) pueden ver el borrador, analizar su impacto y argumentar por qué un límite diferente sería más justo, protegiendo así el servicio a la comunidad.
- Ejemplo 2: Ante un cambio en los requisitos para ser socio de una cooperativa, la propia cooperativa puede estudiar el anteproyecto, calcular costos operativos y presentar observaciones para que la norma sea viable sin excluir a personas de bajos recursos.
- Ejemplo 3: Si se propone una modificación a las tasas de interés máximas, las federaciones de cooperativas pueden unirse, preparar un análisis técnico y enviar comentarios colectivos a la Comisión para defender los intereses del sector.
Análisis jurídico
El artículo 40 establece un procedimiento de consulta pública previo a la emisión de disposiciones generales por parte de la Comisión. El supuesto de hecho es la intención de emitir o modificar dichas normas. La consecuencia jurídica es la obligación de publicar el anteproyecto con una anticipación mínima de 20 días hábiles, creando un derecho de participación para el sector cooperativo. Se integra sistemáticamente con el Artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia, que regula la participación ciudadana en la elaboración de normas. La finalidad es dotar de certeza y legitimidad al marco regulatorio, permitiendo una retroalimentación informada.
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El Artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal es la base legal que obliga a todos los órganos del Estado, incluida esta Comisión, a someter a consulta los proyectos de normatividad. Dentro de la misma Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, el artículo 2 define a la "Comisión" (CNBV) como la autoridad de la que habla este artículo 40, precisando quién debe cumplir con esta obligación de transparencia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 40
El Artículo 40 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el proceso de emisión y modificación de las disposiciones a que se refiere el presente Artículo, en términos de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, la Comisión hará públicos los anteproyectos de disposiciones de carácter...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 40
En aplicación del Artículo 40, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el proceso de emisión y modificación de las disposiciones a que se refiere el presente Artículo, ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 40.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 40 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 40 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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