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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Capítulo IV Del Comité de Supervisión Auxiliar

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 50 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es como el título de un capítulo de un libro. Este capítulo, el número IV, se llama "Del Comité de Supervisión Auxiliar". Esto nos indica que a partir de este punto, la ley va a empezar a explicar todas las reglas, funciones y responsabilidades que tiene este comité dentro de una cooperativa de ahorro y préstamo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular y ves que hay un grupo de socios revisando los movimientos, ese es el Comité de Supervisión Auxiliar. El artículo 50 es la puerta de entrada para saber cómo debe formarse y actuar ese grupo.
  • Ejemplo 2: Al leer los estatutos de tu cooperativa, encontrarás referencias a este comité. El capítulo que inicia con el artículo 50 de la ley es la base legal que tu cooperativa usó para redactar esas reglas internas.
  • Ejemplo 3: Si un socio es elegido para vigilar el buen uso de los recursos de la cooperativa, debe estudiar el capítulo IV de la ley. El artículo 50 le señala dónde empieza la normativa específica que debe seguir para realizar su labor.

Análisis jurídico

El artículo 50 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo tiene una función estructural e indicativa. Su supuesto de hecho es la existencia de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que requiere un órgano interno de vigilancia. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de regirse por las disposiciones contenidas en el Capítulo IV. Su interpretación debe ser sistemática, entendiendo que este artículo sirve como encabezado normativo que da marco a un conjunto de artículos subsecuentes que desarrollan la integración, facultades y obligaciones del Comité de Supervisión Auxiliar, un órgano fundamental para la transparencia y control interno previsto por la ley.

Artículos relacionados

Este artículo 50 está directamente relacionado con los artículos 51, 52 y siguientes del mismo Capítulo IV de la misma ley, los cuales detallan la composición y funciones del comité. También se vincula con el artículo 46 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que establece la figura de los comités de vigilancia. Además, guarda relación con las disposiciones de la CNBV sobre órganos de gobierno y control en entidades financieras.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 50

El Artículo 50 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Capítulo IV Del Comité de Supervisión Auxiliar."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 50

En aplicación del Artículo 50, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Capítulo IV Del Comité de Supervisión Auxiliar..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 50.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 50" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 50 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 50 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 50 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 50. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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