Artículo 71
“I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los Artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del Artículo 400 Bis del mismo Código, y II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre: a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus Socios, relativos a la fracción anterior. b) Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este Artículo o que, en su caso pudiese contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del Consejo de Administración, administrador, directivo, funcionario, empleado o apoderado. Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Los reportes deberán referirse cuando menos a operaciones que se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas preocupantes e inusuales. Párrafo reformado DOF 10-01-2014”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo obliga a estas cooperativas a tener un sistema de vigilancia contra el lavado de dinero. Deben crear reglas internas para detectar y prevenir operaciones sospechosas, como depósitos o retiros extraños, y están obligadas a reportarlas a las autoridades financieras. Es una medida de seguridad para que el ahorro de la gente no se use para fines ilícitos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un socio quiere depositar constantemente grandes sumas en efectivo, justo por debajo del límite que requiere identificación, la cooperativa debe analizar esta operación inusual y, si es necesario, reportarla.
- Ejemplo 2: Cuando un empleado de la cooperativa descubre que un directivo está autorizando préstamos a una empresa fantasma, debe activar el procedimiento interno y presentar el reporte correspondiente por ser una operación preocupante.
- Ejemplo 3: Si un socio solicita múltiples transferencias internacionales pequeñas y frecuentes a cuentas en paraísos fiscales, la cooperativa debe evaluar este patrón y reportarlo por su naturaleza y características sospechosas.
Análisis jurídico
El artículo 71 establece una obligación de medio y resultado para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. El supuesto de hecho es la realización de actos u operaciones que pudieran relacionarse con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) o financiamiento al terrorismo. La consecuencia jurídica es doble: I) Implementar programas de prevención y detección, y II) Presentar reportes específicos a la Secretaría de Hacienda. Su interpretación debe ser sistemática con el Código Penal Federal (arts. 139, 148 Bis y 400 Bis) y las disposiciones de carácter general de la CNBV, que detallan los criterios de operaciones relevantes, inusuales e internamente preocupantes.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el Artículo 70 de la misma ley, que impone la obligación general de contar con mecanismos de prevención. También se relaciona con los Artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal, que definen los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, respectivamente, pues el artículo 71 busca precisamente prevenir esos ilícitos. La correcta aplicación del artículo 71 depende de las disposiciones generales emitidas por la autoridad financiera.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 71
El Artículo 71 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los Artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse e...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 71
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 71: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 71.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 71 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 71 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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