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📜 Texto OficialLEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

ARTICULO 9°.- El Director y Subdirector Generales, los directores técnicos, los jefes de departamento y los técnicos que el efecto señale el reglamento respectivo, constituirán el Consejo Técnico del Instituto, organismo que en todo caso será presidido por el Director General.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 9 de la Ley Que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, en su versión actual o en la consulta realizada, este artículo específico está vacío, fue derogado o su contenido no está disponible para su análisis. Por lo tanto, no establece derechos, obligaciones o funciones aplicables al Instituto o a los ciudadanos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un estudiante de arte busca en la ley las funciones del INBAL y consulta el artículo 9, se encontrará con que no hay información disponible allí y deberá buscar en otros artículos.
  • Ejemplo 2: Un investigador que prepara un ensayo sobre el marco legal de la cultura en México, al citar la Ley del INBAL, notará que el artículo 9 no tiene contenido y evitará hacer referencia a él.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano que descarga la ley completa desde un portal oficial puede observar que el artículo 9 aparece sin texto, lo que indica una posible modificación legislativa que lo dejó sin efecto.

Análisis jurídico

La ausencia de contenido en el artículo 9 de la Ley Que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura presenta una situación de vacío normativo dentro de la estructura numérica de la ley. Esto puede deberse a una derogación expresa donde se eliminó el texto pero se mantuvo la numeración, o a un error de compilación. Jurídicamente, no genera supuesto de hecho ni consecuencia jurídica alguna. Su interpretación debe ser sistemática, revisando los artículos adyacentes (8 y 10) para entender la continuidad del ordenamiento y no asumir derechos o funciones inexistentes.

Artículos relacionados

Dado el vacío del artículo 9, es esencial consultar los artículos contiguos. El artículo 8 de la misma ley probablemente detalle las facultades del Instituto, fundamentales para entender su operación. Asimismo, el artículo 10 puede establecer la integración de su órgano de gobierno. También es relevante la Ley Federal de Transparencia, para solicitar la versión pública y actualizada de la ley que aclare el estatus real de este artículo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 9

El Artículo 9 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- El Director y Subdirector Generales, los directores técnicos, los jefes de departamento y los técnicos que el efecto señale el reglamento respectivo, constituirán el Consejo Técnico del Instituto, organismo que en todo caso será presidido por el Director General."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 9

En aplicación del Artículo 9, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El Director y Subdirector Generales, los directores técnicos, los jefes de departamento y los técn..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 9.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 9" + "LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 9 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 9 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA?
El Artículo 9 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 9. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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