Artículo 6
“Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este Título serán nulas. Declarada la nulidad se impondrá multa de dos a veintitrés Unidades de Medida y Actualización a la persona responsable, quien en caso de reincidencia será destituida de su cargo. Párrafo reformado DOF 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que si un servidor público notifica de manera incorrecta (por ejemplo, no sigue los pasos que marca la ley), esa notificación no vale. Además, a quien la hizo mal se le pondrá una multa económica. Si esa persona vuelve a cometer el mismo error, será removida de su puesto de trabajo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una autoridad te notifica una demanda pero lo hace enviando un simple mensaje de WhatsApp, sin seguir el procedimiento formal, tú puedes impugnar esa notificación por ser nula, y el notificador será sancionado.
- Ejemplo 2: Si un juzgado te manda una citación pero la deja con un vecino sin confirmar tu identidad, esa notificación es inválida. El actuario responsable enfrentará una multa por no haberla hecho personalmente.
- Ejemplo 3: Si en un juicio de amparo la autoridad notifica un acuerdo en un domicilio donde ya no vives, sin agotar la búsqueda, la notificación se anula. Si el mismo funcionario reincide, puede ser destituido.
Análisis jurídico
El artículo 6 establece una sanción por la inobservancia de las formalidades de notificación previstas en el Título correspondiente. El supuesto de hecho es la realización de una notificación que no cumpla con la forma legalmente establecida. La consecuencia jurídica es doble: primero, la declaratoria de nulidad del acto de notificación, y segundo, una sanción administrativa para el responsable. Esta sanción es escalonada: una multa pecuniaria (de 2 a 23 UMAs) y, para el caso de reincidencia, la destitución del cargo. La norma busca garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, sancionando severamente la negligencia o dolo en un acto procesal esencial.
Artículos relacionados
Este artículo 6 se vincula directamente con los artículos del mismo Título que detallan las "formas establecidas" para notificar, cuyo incumplimiento genera la nulidad. También se relaciona con el artículo 8 de la misma ley, que precisa el procedimiento para declarar dicha nulidad. A nivel general, conecta con principios del Código Nacional de Procedimientos Penales y otras leyes procesales, que consagran la notificación válida como requisito del debido proceso.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 6
El Artículo 6 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este Título serán nulas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 6
En aplicación del Artículo 6, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este Título serán nulas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 6. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 6 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 6 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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