Artículo 72
“Párrafo reformado DOF 03-04-2025 Si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria se aplicara la norma general declarada inválida, el afectado podrá denunciar dicho acto de conformidad con el procedimiento previsto para tal efecto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado DOF 02-04-2013”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo te protege si una autoridad te aplica una ley que ya fue declarada inválida por la Suprema Corte. Si esto te pasa, tienes derecho a denunciar ese acto ante un juez federal mediante un juicio de amparo. Es un mecanismo para defenderte cuando las autoridades no respetan las sentencias de la Corte y te perjudican aplicando normas que ya no son válidas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: La Suprema Corte declara inconstitucional un impuesto municipal. Meses después, el ayuntamiento te exige pagarlo. Con base en este artículo 72, puedes promover un amparo para que no te cobren.
- Ejemplo 2: Un reglamento de tránsito que multaba por estacionarse en cierta calle fue anulado por la Corte. Si la policía te pone una multa usando ese reglamento cancelado, este artículo te da la vía para impugnarla.
- Ejemplo 3: Una ley estatal que limitaba los horarios de comercios fue declarada inválida. Si la autoridad inspecciona tu negocio y te sanciona por violar esa ley, podrás denunciar la sanción mediante amparo.
Análisis jurídico
El artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un supuesto de hecho específico: la aplicación posterior de una norma general declarada inválida en una controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad. La consecuencia jurídica es la procedencia de un medio de defensa para el afectado: el juicio de amparo, reglamentado en su ley específica. Este precepto opera como un puente procesal, garantizando la efectividad de las declaratorias de invalidez emitidas por la SCJN y otorgando al particular un instrumento concreto para exigir su cumplimiento y reparar la afectación concreta sufrida.
Artículos relacionados
Este artículo 72 se vincula directamente con la Ley de Amparo, pues remite a su procedimiento. Es complementario a los artículos 73 y 74 de la misma Ley Reglamentaria, que tratan sobre los efectos de la declaratoria de invalidez. También se relaciona con el artículo 107 constitucional, que establece las bases del juicio de amparo como garantía del goce de los derechos frente a actos de autoridad.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 72
El Artículo 72 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorga facultades y atribuciones específicas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria se aplicara la norma general declarada inválida, el afectado podrá denunciar dicho acto de conformidad con el procedimiento previsto para tal efecto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Polít...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 72
En aplicación del Artículo 72, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria se aplicara la norma general declarada..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 72. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 72 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 72 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.